En el marco de un proceso incidental de alimentos donde se pretendía subastar bienes del progenitor alimentante, cuya deuda alimentaria permanecía impaga, la actora requirió al juzgado que se la exima del pago de timbrado, edictos, certificados y cualquier otro gasto originado en la subasta, lo que incluía los honorarios del martillero.
Solicitando que “eventualmente” los gastos se liquiden al finalizar la subasta en pos del principio de gratuidad que deben revestir los procesos para los alimentados.
Si bien la justicia de grado la eximió del pago de la tasa de ley con referencia a los bienes a subastar, cuando el perito solicitó la publicación de edicto, el pedido de eximición de pago se repitió y dio como resultado una providencia donde se rechazó lo requerido.
Para la jueza, como la actora no tenía un beneficio de litigar sin gastos y tampoco estaba fundamentada la petición, la misma debía ser denegada, lo que a su vez motivó un recurso de apelación subsidiaria en los autos “S. M. V. c/ T. J. O. s/ Incidente de alimentos”.
“El beneficio de gratuidad no rige por sí solo”, sino que debían respetarse los principios generales… “tampoco el interés superior del niño se verifica como aplicable en el caso a fin de sostener la gratuidad que se pretende, desde que quien pretende ejecutar los alimentos impagos se trata de una persona mayor de edad, pues ya cuenta con más de 18 años…”
La actora se quejó ante la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen, de que fue el incumplimiento del demandado el que dio lugar a que se deba embargar y subastar bienes para poder cobrar la cuota alimentaria que permanecía impaga desde que la liquidación se aprobó, por lo que debía tenerse en cuenta que se traba de una persona vulnerable.
Según relató, tampoco tenía los fondos para poder pagar los edictos para que se pueda hacer la subasta, por lo que pedía el beneficio y que en todo caso se liquiden los gastos al finalizar la subasta.
Para los camaristas Andrés Antonio Soto y Carlos Alberto Lettieri, la apelación no podía prosperar. Es que, “el beneficio de gratuidad no rige por sí solo”, sino que debían respetarse los principios generales.
Sostuvieron que “tampoco el interés superior del niño se verifica como aplicable en el caso a fin de sostener la gratuidad que se pretende, desde que quien pretende ejecutar los alimentos impagos se trata de una persona mayor de edad, pues ya cuenta con más de 18 años desde el 16/8/2020”.
Y además “esa gratuidad relacionada con la carencia de recursos que se alega, está ligada en verdad - como se señala en la instancia inicial- con el trámite de un beneficio de litigar sin gastos, instituto procesal que se funda -justamente- en posibilitar el ejercicio de los derechos desde el comienzo”.