20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La mujer esta próxima a jubilarse

La cesantía no cesa vía cautelar

La directora de un colegio público pidió una cautelar para que se deje sin efecto su cesantía en el cargo por estar imputada por omisión de deberes, tras un caso de abuso en el establecimiento educativo. La Justicia, sin embargo, rechazó la tutela.

(pattanaphong198741259| vecteezy.com)

Los magistrados de la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo de San Salvador de Jujuy, Sebastián Damiano y Fernando Raúl Pedicone, desestimaron el pedido de una medida cautelar solicitada por una ex directora de un colegio, dirigida contra el Estado Provincial con la intención de suspender los efectos de un acto administrativo.

En concreto, la mujer cuestionaba un Decreto que declaró la cesantía de la actora en el cargo de directora de tercera categoría con carácter interino en una escuela provincial de artes, y solicitaba que se le permita continuar prestando servicios como Supervisora Zonal hasta alcanzar la jubilación o se dicte sentencia de fondo.

Según alegó, trabajaba para el Estado desde 1989 y tras avanzar en su carrera docente se la designó como directora Suplente Interina en una escuela donde ocurrió un supuesto caso de abuso de una alumna del establecimiento.

Si bien la actora explicó que “realizó la denuncia pertinente”, se la imputó por el delito de omisión de los deberes de funcionario público e inició un sumario administrativo que declaró su cesantía en el cargo, pese a tener en trámite este mismo año el proceso de jubilación y continuar prestando servicios en horas cátedra.

 

El art. 31 de la ley 1.888 dispone en que supuestos procede la suspensión de los efectos de un acto administrativo, siendo la nulidad por incompetencia o la violación de la ley e ilegalidad manifiesta, casos que no se daban en este expediente

 

También sostuvo su pretensión en la prescripción de la potestad disciplinaria, el perdón de la Administración por el ascenso posterior y que se encontraba en edad y condiciones de acceder a la jubilación.

El caso se caratuló “Cautelar de suspensión de los efetos del Acto Administrativo: A. F. N. c/ Estado Provincial”, y para proceder al rechazo, los magistrados dijeron que la acción principal no se había interpuesto aún y que los planteos requerían de un análisis de mayor profundidad.

Sostuvieron que el art. 31 de la ley 1.888 dispone en que supuestos procede la suspensión de los efectos de un acto administrativo, siendo la nulidad por incompetencia o la violación de la ley e ilegalidad manifiesta, casos que no se daban en este expediente.

Para finalizar, agregaron que además la cautelar pretendía “limitar” el ejercicio de lo dispuesto por otros poderes del Estado y tampoco contaba con los requisitos propios de la tutela peticionada, por lo que también le impusieron costas a la vencida.

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