26 de Julio de 2024
Edicion 7014 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/07/2024

Alimentos para toda la vida

Un juzgado de La Matanza admitió el pedido de alimentos en favor de un hijo mayor de edad que tenía capacidad restringida. Invocación a los principios de asistencia y solidaridad familiar.

(Thatphichai Yodsri| es.vecteezy.com)

El Juzgado de Familia N° 5 de La Matanza admitió el pedido de alimentos provisorios formulada por la progenitora de un hombre con capacidad restringida.

La mujer relató que el hijo es una persona de 27 años de edad con una discapacidad que requería de internación domiciliaria, asistencia y oxígeno. Por lo que, en virtud del principio de solidaridad familiar, requería una cuota alimentaria.

Este planteo dio lugar al expediente “R. A. E. c/ S. G. O. s/ Incidente de alimentos”, donde la jueza Maite Herrán decidió fijar los alimentos de carácter provisorio en la suma correspondiente al 90% de un salario mínimo, vital y móvil (SMVM).

La magistrada determinó que la cuota debía ser abonada por el demandado mientras dure la sustanciación del proceso en valores constantes siguiendo la evolución de ese SMVM fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

 

“La obligación alimentaria en materia de discapacidad será en principio de por vida cuando el hijo padezca enfermedades irreversibles”

 

Para ello, la magistrada recordó los diferentes tratados internacionales que reconocen el derecho a recibir alimentos de toda persona con discapacidad, el cual goza de jerarquía constitucional, así como la jurisprudencia en la materia, basada en los principios del derecho de familia que en casos análogos hizo lugar a pretensiones de este tipo.

Herrán remarcó que “la obligación alimentaria en materia de discapacidad será en principio de por vida cuando el hijo padezca enfermedades irreversibles”, como en principio ocurría en el expediente.

“Si bien la obligación alimentaria cesa de pleno derecho cuando el hijo adquiere la mayoría de edad, si es una persona afectada en su capacidad, debe mantenerse la cuota, no ya en función de los deberes emanados de la responsabilidad parental, sino como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones familiares que encuentran sus raíces en la solidaridad familiar”, advirtió la jueza.

La decisión de usar el SMVM como parámetro para definir el “quantum” de la cuota es, para la jueza, un mecanismo que permite asegurar que la cuota cumpla su finalidad durante su vigencia ante “la desvalorización monetaria”.

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