20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
En el marco del "Régimen de Regularización de Activos"

Abogados y reporteros

La UIF dictó una nueva resolución que impone obligaciones a los profesionales en materia de lavado de activos y ya despertó críticas de tributaristas: "Hay demasiada carga en las delegaciones que impone el Estado", indicó una especialista.

(gstockstudio | es.vecteezy.com)

La Unidad de Información Financiera (UFI) publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 110/2024, que en el marco del nuevo blanqueo impone deberes a los sujetos obligados.

En concreto la resolución dice que “Los Sujetos Obligados, enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán implementar un sistema de gestión de riesgos de acuerdo al “Régimen de Regularización de Activos” establecido en el Título II de la Ley N° 27.743”.

A su vez, si detectaren “operaciones sospechosas de Lavado de Activos, de Financiación del Terrorismo y de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, realizadas por sus clientes, “deberán reportarlas a través de la página web del organismo (www.uif.gob.ar/sro) en el apartado denominado “ROS RRA””. Dicho apartado se refiere al “Reporte de Operación Sospechosa – Régimen de Regulación de activos”.

Seguidamente, el texto agrega que “Dicho reporte deberá ser debidamente fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación tiene carácter de sospechosa, en el marco del Régimen de Regularización de Activos, y revelar un adecuado análisis de la operatoria y el perfil transaccional del cliente”.

La Resolución dispone que “serán de aplicación las demás obligaciones que correspondan a cada sujeto obligado conforme la normativa aplicable” y que la actividad de estos “se encuentra alcanzada por el secreto previsto en los artículos 21 inciso c) y 22 de la ley N° 25.246 y modificatorias”.

La normativa ya entró en vigencia y se extenderá hasta el vencimiento del plazo para adherir al Régimen de Regularización de Activos de la ley N° 27.743.

Recordemos que todo lo referido a la obligación de reportar, al menos en lo referido a los abogados como sujetos obligados, es una cuestión que fue judicializada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y aunque obtuvo un rechazo en primera instancia, el caso fue apelado.

 

Dicho reporte deberá ser debidamente fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación tiene carácter de sospechosa, en el marco del Régimen de Regularización de Activos, y revelar un adecuado análisis de la operatoria y el perfil transaccional del cliente

 

Ya en esa oportunidad los abogados se quejaron de los problemas que planteaba la normativa sobre lavado de activos, dado que la obligación de reportar colisionaba con el secreto profesional, tema que presentó diferentes interpretaciones en el expediente judicial. 

Teresa Gómez, especialista en Derecho Tributario  y titular del estudio “Teresa Gómez, Carlos Quian & Asociados” dialogó con Diario Judicial y explicó que el sistema de gestión de riesgos “Es el sistema que implementa el sujeto obligado para detectar, prevenir e impedir la realización de operaciones de lavado y financiación del terrorismo”

 

La implementación de las resoluciones que están en cabeza de los profesionales son “costosas” de implementar, su costo se mide en horas de dedicación olvidándose que en nuestro país la mayoría de los Estudios Profesionales son pequeños (uno o dos profesionales).

 

Consultada respecto de qué opina sobre que este tipo de actividades de control queden en manos de los profesionales desde el punto de vista práctico, con relación al secreto profesional o incluso con el hecho de ser una actividad extensiva no remunerada, Gómez respondió que "la implementación de las resoluciones que están en cabeza de los profesionales son “costosas” de implementar, su costo se mide en horas de dedicación olvidándose que en nuestro país la mayoría de los Estudios Profesionales son pequeños (uno o dos profesionales). Hay demasiada carga en las delegaciones que impone el Estado. El secreto profesional está garantizado en el artículo 20 inc. 17 de la ley 25.246-

La resolución hace referencia a expresiones tales como que el reporte además tiene que ser “debidamente fundado” o “revelar un adecuado análisis de la operatoria”, para Gómez, la fundamentación “se extrae del análisis subjetivo y, en menor medida, objetivo que debe realizar el profesional a cargo”.


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