Una empresa solicitó a la justicia comercial que se realice como prueba anticipada en los términos del art. 326 CPCCN, una pericial de arquitectura, pero la pretensión fue rechazada en primera instancia, lo que dio lugar a que la actora apele el pronunciamiento.
Fue así que el expediente, conocido como “Pilotes y Anclajes S.R.L. c/ Pecam S.A. s/ Prueba Anticipada” llegó a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
En la segunda instancia, los camaristas Juan R. Garibotto, Pablo Damian Heredia y Gerardo G. Vassallo, analizaron el caso y se inclinaron por desestimar la apelación, confirmando lo decidido.
Es que la actora pretendía que un arquitecto dictamine sobre una serie de trabajos de pilotaje que se habrían realizado en una obra en la localidad de Avellaneda (Bs. As.), que la demandada se habría negado a abonar.
“La prueba anticipada constituye un modo excepcional de producir prueba “ante tempus” y su naturaleza es de carácter conservatorio”
Pero, según explicaron los magistrados, “la prueba anticipada constituye un modo excepcional de producir prueba “ante tempus” y su naturaleza es de carácter conservatorio”.
Recordaron que el art. 326 CPCCN, “prevé que el pedido debe fundarse exponiendo la particular situación, el objeto del proceso futuro y los “motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba””
Y como el trámite está “fuera del pleito al que está destinado”, por ello su admisión era excepcional ya que existen riesgos sobre “un efectivo contralor jurisdiccional por no estar plenamente determinada la pretensión”.
En el caso, no se evidenciaban los recaudos de admisibilidad necesarios, ya que el actor no logró probar que la producción de la prueba en la etapa probatoria pertinente se torne dificultosa o imposible.
A lo que había que sumar que los puntos de pericia “aparecen destinados a probar los distintos extremos vinculados con el fondo de la cuestión”, por lo cual excedían la pretensión.