20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Marche preso por las malas reseñas de Google

La Justicia de Córdoba utilizó las calificaciones de los usuarios del motor de búsqueda para analizar el rubro de daño punitivo en una demanda contra una empresa de emergencias médicas. Se verificó que no se trataba de un caso aislado de incumplimiento en el servicio de asistencia.

(Foto de Bastian Riccardi)

En una demanda contra una empresa de emergencias médicas, la Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba utilizó las reseñas de los usuarios de Google para analizar el rubro de daño punitivo y elevarlo  la suma de $ 11.000.000, ya que no se trabaja un caso aislado de incumplimiento en el servicio de asistencia por parte de la demandada.

En el caso, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de 20° Nominación, a cargo del juez Jorge Alfredo Arévalo, hizo lugar a la demanda contra de Emergencia Médica Integral S.A. (EMI) por daño moral y daño punitivo; haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Prudencia Compañía Argentina De Seguros Generales S.A. en los términos y límites de su contratación.

Todo comenzó cuando el accionante sufrió un accidente en su domicilio -caída al suelo-síncope-, solicitando asistencia médica al servicio brindado por la demandada, pero este no fue proporcionado en un plazo razonable. Desde el requerimiento de la asistencia médica pasaron más de cinco horas y dicha solicitud fue finalmente cancelada. 

Dicho servicio, según se desprende del expediente, fue reclamado en numerosas ocasiones tal como surge de la prueba testimonial producida en la audiencia complementaria, en la cual la empleada en la casa del actor señaló que escuchó a la hija del actor llamar a EMI unas 5 o 6 veces y que sabe que la otra hermana también llamó.

En este escenario, el Tribunal -integrado por los camaristas Joaquín Ferrer, Leonardo González Zamar y Claudia Zalazar- hizo hincapié en la calidad personal del actor, que por tratarse de un adulto mayor y en función del tipo de dolencias por el que fue solicitada la prestación, por lo que concluyeron que “debió brindársele una asistencia urgente e inmediata por parte de la demandada”. 

 

 La Cámara analizó las reseñas de usuarios en Google, de donde se desprenden las experiencias (buenas y malas) de los internautas. La empresa estaba puntuada con 1.8 estrellas siendo 1 la más baja y 5 la más alta. 

 

“Por tanto, atento que se encontraba obligada a intervenir u obrar con total premura, pues no existe prueba alguna que demuestre que no contaba con dicha obligación, es que aun si tenemos en cuenta que el pedido fue cancelado a las 15:30 del día señalado, el incumplimiento se evidencia como palmario y total frente a las características del hecho que lo motivó”, señaló la sentencia, que además recalcó que el actor era merecedor de una tutela especial en virtud de su calificación como consumidor hipervulnerable.

De este modo, los jueces concluyeron que existió incumplimiento del plan prestacional que había asumido la empresa demandada. En este sentido, la Cámara analizó las reseñas de usuarios en Google, de donde se desprenden las experiencias (buenas y malas) de los internautas. La empresa estaba puntuada con 1.8 estrellas siendo 1 la más baja y 5 la más alta. 

Solamente contaba con 5 reseñas que califican a la empresa con 5 estrellas mientras que 244 reseñas que califican a la empresa con 1 estrella. Muchos de los comentarios eran situaciones idénticas a las que padeció el actor. “Se advierte que en la plataforma de internet usuarios de la propia accionada, en los últimos meses previos, cuentan a los internautas sus experiencias (buenas y malas). Se trata de un documento agregado a la audiencia, de 100 pág. en el cual los usuarios del servicio han hecho numerosas valoraciones negativas sobre la falta total o gran demora del servicio de asistencia domiciliaria urgente, a tal punto que el promedio de la calificación ponderada es de 1.8 sobre 5 puntos en total”, explicaron los vocales, quienes elevaron la condena por daño punitivo en la forma pretendida, esto es, la suma de $ 11.000.000.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486