Un hombre contrató en 2011 un plan de ahorro para adquirir una vehículo donde el 70% del valor se financiaba en 84 cuotas y el 30% restante se debía pagar al contado contra retiro del auto, pactándose también que si las cuotas se pagaban en tiempo y forma y no había deudas al momento de la adjudicación, se bonificaban las últimas 12 cuotas del plan.
El usuario pagó religiosamente mes a mes durante 6 años cada una de las cuotas mediante un débito automático y sin tener ningún tipo de deuda, por lo que al cancelar la cuota 72 la compañía le adjudicó el vehículo.
En ese momento, el cliente decidió ir por un modelo mejor del vehículo, lo que comunicó a la firma aunque Igualmente abonó el 30% que le quedaba, más los gastos de patente, servicios y otros costos, así como la diferencia adicional por el cambio de modelo.
Pese a ello, la administradora del plan continuó debitando las cuotas restantes del plan sin tener en consideración la bonificación que tenía pactada por cumplir siempre a tiempo, pero de la entrega del vehículo no había rastros.
La situación escaló y se generó un intercambio epistolar, donde finalmente le comunicaron al adquirente que le iban a entregar el vehículo pero que debía cancelar otros gastos adicionales.
El consumidor fue entonces a tribunales donde reclamó el reintegro de las sumas de dinero que no le correspondía pagar, además del daño moral y punitivo.
El actor había cumplido su parte del contrato y aún así no se le aplicó la bonificación pactada, también se acreditó la mora en la entrega del vehículo lo que dio lugar a la penalidad contractual. Todo lo cual además daba lugar a los otros daños.
La causa “S. A. J. c/ Volkswagen S.A. de Ahorro P/F Determinados y otro s/ Ordinario” culminó en un fallo de primera instancia que admitió la acción y condenó a las demandadas (administradora y concesionaria) a pagar $19.161,64 con intereses, más una penalidad estipulada en el contrato, el daño moral ($100.000) y el daño punitivo ($500.000).
La sentencia valoró que el actor había cumplido su parte del contrato y aún así no se le aplicó la bonificación pactada, también se acreditó la mora en la entrega del vehículo, lo que dio lugar a la penalidad contractual. Todo lo cual además daba lugar a los otros daños.
Esto motivó una apelación de la administradora del plan, que cuestionó la procedencia y el monto de los daños así como la aplicación de costas.
La multa no era elevada, sino razonable y servía para castigar una conducta particularmente grave y desaprensiva, desalentando que aquella se repita a futuro
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con el voto de los jueces Miguel F. Bargalló, Gerardo G. Vasallo y Pablo D. Heredia, optó por confirmar la sentencia.
Es que no se cuestionó la responsabilidad de las demandadas que llegaba firme a la alzada y, a juicio de la alzada, los daños resultaban procedentes.
En torno al daño moral, los camaristas consideraron que el actor tuvo que mandar mails, cartas documentos, y reclamar personalmente, para que recién se le dé el vehículo, existiendo una “perturbación presumible” a la tranquilidad del espíritu.
Sobre el daño punitivo, ponderaron que la multa no era elevada, sino razonable y servía para castigar una conducta particularmente grave y desaprensiva, desalentando que aquella se repita a futuro.