20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
3 años de litigio para que la red social informe

Las astreintes llegaron a la Meta

La Cámara Civil y Comercial Federal volvió a rechazar recursos de Facebook y Meta en la causa donde se ordenaba a la firma local a informar datos sobre las personas detrás de una cuenta que injuriaba a un jardin de infantes. Finalmente, Facebook Argentina cumplió pese a insistir todo el proceso de que sólo Meta podía cumplir con la manda.

(Foto de Anderson Guerra)
Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

La historia de un jardín de infantes que demandó a Facebook solicitando que se brinde información sobre quien estaba detrás de una cuenta que injuriaba a la institución sigue con los coletazos judiciales.

Desde 2022, Diario Judicial comenta el caso que daba cuenta de una batalla del gigante de las redes sociales que utilizaba todas las herramientas procesales para evitar cumplir con la medida preliminar que le ordenó brindar la dirección de IP de un perfil, así como el mail, nombre y apellido de los creadores entre otros datos.

La discusión de fondo apareció cuando los actores querían conocer a los que se escondían detrás del perfil para lesionar la imagen de su jardín.

Para Facebook era mucho más que eso, dado que tenía implicancias en la libertad de expresión. Por ello,  Facebook de Argentina se escudaba en que se debía requerir la información a Meta Platforms, la empresa madre ubicada en el extranjero, ya que la firma local no controlaba la información y no podría cumplir con la orden.

Si bien a fines de 2022 la jueza accedió a la petición y ordenó extender la medida a Meta, pero aclarando que la empresa local quedaba a cargo de la notificación a la firma extranjera, esta decisión fue entonces apelada por los actores, lo que llevó a un nuevo pronunciamiento.

Así se llegó al año 2023, cuando la Cámara volvió a reiterar que la firma debía cumplir con la orden judicial, al margen de las formas societarias elegidas, la distribución interna de la empresa o las condiciones o políticas de datos del servicio.

Cuando la discusión parecía terminada y la jueza de grado disponía el archivo de la presentación efectuada por Meta, atento a como había resulto la alzada, la decisión de archivo fue una vez más motivo de apelación, llevando el caso a la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal.

Allí, las firmas (Facebook Argentina SRL y Meta Platforms Inc) se quejaron de que se vulneraba el proceso y se atentaba contra el derecho de defensa de Meta, cuya participación era necesaria en el proceso por ser la controladora de los datos de los usuarios.

En paralelo, también se habían impuesto astreintes a las demandas por no cumplir con lo requerido, fijándose una multa diaria de $14000 que se extendería hasta la concreción de la medida, lo que también fue motivo de apelaciones.

Fue entonces que en este nuevo capitulo del expediente “Incidente de Apelación de Facebook Argentina S.A. en Autos: “Tiempo de Ser Feliz S.R.L. y otro c/ Facebook Argentina S.R.L. s/ Acción Preventiva de Daño”, los magistrados Guillermo Alberto Antelo y Eduardo Daniel Gottardi, decidieron rechazar los recursos de las demandadas.

 

Pese a haber reiterado la quejosa, en múltiples oportunidades a lo largo de este pleito, su imposibilidad de cumplir con lo exigido cautelarmente, con su conducta posterior demostró que ello no era cierto, lo que linda con la aplicación al caso de la teoría de los propios actos

 

El tema es sumamente litigioso. dado que resoluciones anteriores de cámara recibieron recursos extraordinarios federales en su contra que, tras ser rechazados, generaron una queja ante la Corte Suprema, que aún no se resolvió.

Pese a todo esa actividad judicial, finalmente Facebook Argentina SRL presentó un escrito informando que se había cumplido con la medida judicial, luego de que Meta remitiera vía postal la respuesta y con ello requería que se deje sin efecto los astreintes, lo que fue resistido por la actora, representada por el abogado Martín Leguizamón Peña, que alegó hubo una demora de 183 días en cumplir.

 

El cuestionamiento sobre los astreintes no podía ser receptado, para no convalidar situaciones de abuso procesal que contrarían la buena fe y favorecen la litigiosidad

 

En esta oportunidad, los camaristas se refirieron a que no existía un gravamen para las recurrentes, dado que la información requerida finalmente fue incorporada al expediente por la firma local, y lo relativo a la necesidad de que Meta sea parte en la causa ya había sido resuelto anteriormente y hacía cosa juzgada.

Los jueces resaltaron que “pese a haber reiterado la quejosa, en múltiples oportunidades a lo largo de este pleito, su imposibilidad de cumplir con lo exigido cautelarmente, con su conducta posterior demostró que ello no era cierto, lo que linda con la aplicación al caso de la teoría de los propios actos”.

Por lo tanto, el cuestionamiento sobre los astreintes no podía ser receptado, para no convalidar situaciones de abuso procesal que contrarían la buena fe y favorecen la litigiosidad.

Sumado a que “la demandada cumplió la orden cautelar de modo extemporáneo, después de haber concretado planteos de índole claramente dilatoria y contrarias a lo exigido en esta sede”, demostrándose una conducta de “desobediencia” para cumplir en tiempo y forma con la cautelar.

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