20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Perdió el juicio pero ganó en las costas

Una letrada apeló la condena en costas alegando que no había perdido: dijo que la base regulatoria en dólares que se fijó, al pesificarse, daba una base mayor a la pedida en la demanda. La respuesta de los jueces.

( Turgay Koca| vecteezy.com)

Un planteo contra la imposición de costas en un proceso se elevó a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen, donde la condenada en costas se quejó de que se la tenga por vencida cuando a su entender no fue así.

Según relató, la resolución fijó una base regulatoria superior a la que ella proponía, por lo que no podía considerarse derrotada: es que la base fijada tomó un total de U$S 100.000 cotizados al valor del dólar contado con liquidación (CCL) arrojaba una suma de $128.231.000, mientras que su postura buscaba que se tome de base US$272.517,86 que, a la fecha del planteo y pesificado mediante dólar “MEP” o CCL , sumaba $76.430.359,01.

El juzgado, en los autos “A. H. R. c/ S. S. F. y otros s/ Acción declarativa”, resolvió que la base regulatoria debía tomar como parámetro “el monto de la escritura por el cual se intentó la acción declarativa” por la cual se tomaba una hipoteca como aval de un crédito, como requirió la parte contraria.

 

Resultaba equivocada la postura de los apelantes, al sostener que se fijó como base regulatoria una suma en pesos mayor a su última propuesta, ya que por un lado pesificaba el monto en dólares propuesto (U$S 272.517,86) con el valor del dólar CCL de agosto de 2022 mientras que por el otro pesificaba los U$S100.000 determinados como base al dólar CCL de febrero de 2024. Siendo que “la manera correcta para comparar es efectuar ambas pesificaciones a la fecha más cercana a la regulación y por ende a la misma cotización”.

 

Analizado el caso, los camaristas Andrés Antonio Soto y Carlos Alberto Lettieri, señalaron que “si la base regulatoria propuesta por la cesionaria y su letrada era de U$S 272.517,86 la contraparte propuso U$S 100.000, y el juzgado resolvió fijarla en U$S 100.000, incluso por los mismos fundamentos expuestos por los demandados, corresponde considerar a la cesionaria y a su letrada como vencidas en esta incidencia atinente a la base regulatoria, y por consecuencia deben soportar las costas generadas”.

Por lo tanto, resultaba equivocada la postura de los apelantes al sostener que se fijó como base regulatoria una suma en pesos mayor a su última propuesta, ya que por un lado pesificaba el monto en dólares propuesto (U$S 272.517,86) con el valor del dólar CCL de agosto de 2022 mientras que por el otro pesificaba los U$S100.000 determinados como base al dólar CCL de febrero de 2024.

Siendo que “la manera correcta para comparar es efectuar ambas pesificaciones a la fecha más cercana a la regulación y por ende a la misma cotización”.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486