Un planteo contra la imposición de costas en un proceso se elevó a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen, donde la condenada en costas se quejó de que se la tenga por vencida cuando a su entender no fue así.
Según relató, la resolución fijó una base regulatoria superior a la que ella proponía, por lo que no podía considerarse derrotada: es que la base fijada tomó un total de U$S 100.000 cotizados al valor del dólar contado con liquidación (CCL) arrojaba una suma de $128.231.000, mientras que su postura buscaba que se tome de base US$272.517,86 que, a la fecha del planteo y pesificado mediante dólar “MEP” o CCL , sumaba $76.430.359,01.
El juzgado, en los autos “A. H. R. c/ S. S. F. y otros s/ Acción declarativa”, resolvió que la base regulatoria debía tomar como parámetro “el monto de la escritura por el cual se intentó la acción declarativa” por la cual se tomaba una hipoteca como aval de un crédito, como requirió la parte contraria.
Resultaba equivocada la postura de los apelantes, al sostener que se fijó como base regulatoria una suma en pesos mayor a su última propuesta, ya que por un lado pesificaba el monto en dólares propuesto (U$S 272.517,86) con el valor del dólar CCL de agosto de 2022 mientras que por el otro pesificaba los U$S100.000 determinados como base al dólar CCL de febrero de 2024. Siendo que “la manera correcta para comparar es efectuar ambas pesificaciones a la fecha más cercana a la regulación y por ende a la misma cotización”.
Analizado el caso, los camaristas Andrés Antonio Soto y Carlos Alberto Lettieri, señalaron que “si la base regulatoria propuesta por la cesionaria y su letrada era de U$S 272.517,86 la contraparte propuso U$S 100.000, y el juzgado resolvió fijarla en U$S 100.000, incluso por los mismos fundamentos expuestos por los demandados, corresponde considerar a la cesionaria y a su letrada como vencidas en esta incidencia atinente a la base regulatoria, y por consecuencia deben soportar las costas generadas”.
Por lo tanto, resultaba equivocada la postura de los apelantes al sostener que se fijó como base regulatoria una suma en pesos mayor a su última propuesta, ya que por un lado pesificaba el monto en dólares propuesto (U$S 272.517,86) con el valor del dólar CCL de agosto de 2022 mientras que por el otro pesificaba los U$S100.000 determinados como base al dólar CCL de febrero de 2024.
Siendo que “la manera correcta para comparar es efectuar ambas pesificaciones a la fecha más cercana a la regulación y por ende a la misma cotización”.