20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Prisión razonable

Un tribunal de Santa Cruz confirmó la denegación del beneficio de excarcelación para un acusado de robo que tenía otros 3 procesamientos. El juez consideró que existían riesgos de fuga y que aún no se cumplía el límite del plazo razonable de la prisión preventiva según la CIDH.

El Juzgado de Instrucción y Penal Juvenil N° 1 de San Julián, Santa Cruz, decidió denegar el beneficio de la excarcelación solicitado por la defensa de un imputado por el delito de robo.

Fue en el expediente “C.O. y otra s/ Robo (Incidente de Excarcelación)”, donde la defensa, presentó un recurso de apelación en el cual se agravió en la supuesta falta de motivación del juez para denegar el beneficio.

Esto es porque a su entender no había forma de que el acusado pueda entorpecer la investigación, cuando toda la prueba ya se encontraba producida, al existir un requerimiento de elevación a juicio por parte del fiscal de primera instancia.

A su entender, tampoco existía un peligro de fuga, dado que no había ningún indicativo de que existiera una intención de evadir el resultado de las actuaciones. Tenía domicilio fijo en la ciudad, donde además vivían sus 3 hijos y porque se puso a derecho pese a estar tres veces procesado.

 

El riesgo de evadir la justicia estaba incrementado y las pruebas en su contra eran sólidas, y además, el imputado no había sobrepasado aún el límite de tres años que fija la Corte Interamericana de Derechos Humanos como plazo razonable de la prisión preventiva, correspondía confirmar lo decidido

 

El caso se elevó al tribunal de recursos, donde el juez Nelson Andrés Sánchez decidió confirmar lo decidido.

En sus palabas, explicó que el pronunciamiento anterior estaba bien fundado y el recurso solo hacía suponer una disconformidad con el resultado.

Es que el magistrado anterior dictó su resolución apoyándose en el dictamen fiscal, en el hecho de que la escala penal del delito impugnado superaba ampliamente el tope del art. 299 del CPP y porque las veces anteriores en que estuvo detenido demostró incumplimiento y falta de apego a las normas.

Todo ello, generaba un riesgo de que si se lo ponía en libertad el mismo evitaría el accionar de la justicia y la aplicación de la ley sustantiva, más aún cuando ya existía un requerimiento de elevación a juicio.

Por lo tanto, como el riesgo de evadir la justicia estaba incrementado y las pruebas en su contra eran sólidas, y además, el imputado no había sobrepasado aún el límite de tres años que fija la Corte Interamericana de Derechos Humanos como plazo razonable de la prisión preventiva, correspondía confirmar lo decidido.

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