El Juzgado Federal 2 de Mendoza, a cargo del juez Pablo Oscar Quirós, condenó conjuntamente a la Obra de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y al Estado Nacional-Ministerio de Salud a brindarle la cobertura total e integral de una medicación de alto costo para tratar una enfermedad poco frecuente que padece una niña.
Los padres de la niña reclamaron a la prepaga OSDE la cobertura al 100% y suministro del tratamiento con la droga Vosoritida VOXZOGO fabricado por BioMarin Pharmaceutical Inc., indicado para la enfermedad Acondroplasia que padece la menor, hasta finalizar la etapa de crecimiento.
La menor es afiliada a OSDE desde su nacimiento y posee CUD (Certificado Único de Discapacidad), ya que padece una enfermedad congénita genéticamente determinada denominada acondroplasia. Era una se las llamadas enfermedades huérfanas, pero hace poco -según se desprende del expediente- se disponible un tratamiento específico con la droga requerida, que obtuvo la autorización respectiva de la ANMAT para la importación de la droga mediante el Régimen de Acceso Excepcional de Medicamentos (RAEM).
La prepaga, por su parte, sostuvo que "ni el Ministerio de Salud ni el Poder Legislativo Nacional han dictado norma alguna en la que se determine que las obras sociales deben dar cobertura a aquellos medicamentos autorizados por la ANMAT a traer al país bajo el régimen de RAEM".
El costo del tratamiento requerido de 6 meses -3 cajas por mes de acuerdo con el pedido médico- asciende a USD 189.900,00 con un costo anual proyectado de USD 379.000,00. Sobre este punto, OSDE ilustró que el monto equivale a 1700 días de Terapia Intensiva; 4300 tratamientos anuales para la Hipertensión Arterial (con un 50% de la población mayor a 50 años afectada) o 1900 tratamientos para la Diabetes tipo 2 (15% de la población afectada). En consecuencia, argumentó que al negar la medicación requerida OSDE está administrando responsablemente sus recursos económicos y que costobeneficio es fundamental para cualquier entidad que gestione dinero.
Para el magistrado, “la posibilidad de garantizar una mejor calidad de vida determina que deba adoptarse la decisión que concrete el imperativo constitucional y convencional de tutela efectiva de los derechos de la niña”, mientras que aseguró que "la falta de autorización administrativa por parte de la ANMAT no es óbice per se para que un prestador de salud deba brindar una cobertura cuando es el médico tratante quien prescribe la medicación".
“Es que pondero que están en juego los derechos de una niña con discapacidad que sufre una enfermedad poco frecuente que no existía tratamiento terapéutico –salvo la novísima aparición de la vosorotida- cuando se inició la presente acción. Dicha medicación, si bien con escasa evidencia científica disponible en su momento por su corta existencia, ya ofrecía un beneficio neto considerado de nivel considerable. a administración de la vosoritida era la única alternativa farmacológica disponible en su momento y contaba con la potencialidad –avalada científicamente- de una mejoría en un estadio crítico para el crecimiento y desarrollo de una persona, como lo es la infancia”, expresó el juez federal al analizar la causa.
Para el magistrado, “la posibilidad de garantizar una mejor calidad de vida determina que deba adoptarse la decisión que concrete el imperativo constitucional y convencional de tutela efectiva de los derechos de la niña”, mientras que aseguró que "la falta de autorización administrativa por parte de la ANMAT no es óbice per se para que un prestador de salud deba brindar una cobertura cuando es el médico tratante quien prescribe la medicación".
Respecto de la responsabilidad del Estado Nacional- Ministerio de Salud, el juez entendió que las excepcionales particularidades "no es razonable limitar su responsabilidad en carácter de garante subsidiario únicamente". Por ello, concluyó la responsabilidad conjunta del Estado y disponer que la cobertura deberá ser cubierta 50% por OSDE y 50% por el ENA-MSAL, "debiendo este último proceder al reintegro en el plazo de 15 días una vez acreditado que la demanda abonó la totalidad del mismo para su adquisición".