Un hombre demandó a un banco porque, según alegó, le habían suplantado la identidad para abrir cuentas a su nombre y librar cheques sin fondos.
En su relato explicó que le llegó una carta documento donde lo acusaban de librar un cheque sin fondos en una cuenta del banco demandado, del cual él no era cliente, por lo que se dirigió a la sucursal bancaria y le mostraron el legajo de donde surgía que abrió incluso presencialmente la cuenta y con un ejemplar de su DNI.
Ahí mismo, se enteró de que también era deudor de un crédito de más de 3 millones de pesos y que tenía una deuda con una tarjeta de crédito sacada a su nombre por más de 1 millón de pesos y 41 dólares, también se habían contratado seguros y se libraron cheques sin fondos por casi 5 millones.
El hombre indicó que ese ejemplar de DNI fue robado durante el diligenciamiento postal en el año 2023, lo cual había sido denunciado ante el RENAPER y que, en la fecha de la supuesta apertura de cuenta presencial, el se encontraba en Canadá, por lo cual era imposible estar en dos lugares al mismo tiempo.
Ante esta situación el actor realizó una denuncia penal, y ante el rechazo de los reclamos por parte del banco, pidió al juzgado el dictado de una medida cautelar para que se cierre las cuentas abiertas a su nombre, se suspendan los reclamos por cancelación de cheques, se detengan los débitos de su cuenta y tarjeta, cesen los reclamos por consumos de estas, se cancele cualquier producto bancario o seguro emitido a través de esa cuenta y se abstengan de incluirlo como deudor moroso ante el BCRA.
El actor probó que no estaba en el país el día que se abrieron las cuentas, y en la denuncia penal acompañó todos los elementos que apoyaban su postura de que anteriormente su DNI fue sustraído, lo cual fue denunciado y dio lugar a la entrega de otro nuevo
El caso se caratuló “M. G. L. S. c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Medida precautoria”, y pese a su relato, el juez de grado no solo rechazó la cautelar, sino que incluso lo intimó a pagar la tasa de justicia, todo lo cual fue apelado a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
El tribunal, con la firma de los jueces Gerardo G. Vassallo y Pablo Damián Heredia, decidió modificar la decisión de grado y admitir la medida, dado que el relato y la documental eran suficientes para su dictado.
Es que el actor probó que no estaba en el país el día que se abrieron las cuentas, y en la denuncia penal acompañó todos los elementos que apoyaban su postura de que anteriormente su DNI fue sustraído, lo cual fue denunciado y dio lugar a la entrega de otro nuevo.
Además, siendo un consumidor la interpretación debía ser favorable a sus intereses, más cuando el peligro en la demora también era evidente ante el riesgo de nuevos vencimientos o la inclusión como deudor moroso ante el BCRA.
También remarcaron que mediante Decreto 228/2023 se creó un sistema que unificaba la recepción de información sobre documentos cuestionados para proteger la identidad de las personas y prevenir delitos, al impedir las solicitudes de préstamos o tarjetas de crédito a nombre de los titulares de DNI denunciados como perdidos o robados. Por último dejaron sin efecto la intimación de pago de tasa de justicia por aplicación del plenario Hambo.