10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024

La Ley de Newton se aplica judicialmente

Citando las leyes de Isaac Newton, la Cámara Civil confirmó el rechazo de una demanda por la lesión en el brazo que sufrió una niña al caer en una cama elástica. "Todo lo que sube, baja por la ley de gravedad", indicó el fallo.

Por mayoría, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó la decisión de grado, mediante la cual se rechazó la demanda por la cual se perseguía la indemnización de los daños sufridos al caer en una cama elástica.

El hecho ocurrió en septiembre de 2017, cuando menor de edad -entonces 12 años-, concurrió con sus padres a un conocido establecimiento recreativo con servicio de camas elásticas y actividad de escaladas para niños y adultos. Al estar saltando en una cama elástica, según se desprende de la causa, se cayó apoyando ambos miembros superiores, lo que le provocó una lesión en el brazo derecho a la altura del codo.

Invocaron los progenitores, en representación de la menor, “la responsabilidad de la demandada por la falta de precauciones para evitar la lesión”, además de la inexistencia de prestaciones asistenciales en el lugar, como su abandono en el sitio, por lo que se dirigieron a una clínica luego de esperar allí una hora.

En su voto, la jueza Liliana E. Abreut de Begher se inclinó a favor de confirmar la decisión de primera instancia que rechazó el reclamo al entender que “es de público y notorio conocimiento que las camas elásticas son elementos especialmente preparados para saltar, más aún cuando el local comercial estaba destinado a ese fin” y que “es sabido que hay asunción de riesgos cuando alguien decide participar de una actividad determinada a sabiendas de que ello implica un peligro”.

 

“En este conflicto la menor estaba saltando en la cama elástica, y en una oportunidad cayó mal, y se lastimó. La exposición de la víctima a la situación de peligro fue voluntaria, y consentida por los padres, quienes la llevaron a ese local comercial. La damnificada, en este caso los padres, conocían el riesgo que estaban asumiendo para su hija, pues de acuerdo a las leyes físicas, de Newton a esta época, todo lo que sube baja por la ley de gravedad...por ello si saltó, luego cayó. R. cayó y se lastimó, pero ello no puede achacarse a la empresa prestadora del servicio”, concluyó la vocal en su voto al que adhirió su colega José B. Fajre.

 

Para la magistrada, la actividad de saltar sobre la cama elástica implica un riesgo de “caer mal” y que los propios padres, en representación de la niña, “celebraron un contrato de locación de servicios, o sea, compraron un ticket, que la habilitaba a utilizar esas camas especiales para saltar sobre ellas”. 

“Es cierto que el contrato se encuentra teñido por el plexo normativo del consumidor, pero no lo es menos que centralmente existió un contrato que vinculó a las partes, y que existió una asunción de riesgos por parte de la víctima, representada por sus padres. Aquí nadie invocó un vicio de la cosa, sea algo roto o fuera de lugar, sino que la niña simplemente al saltar cayó sobre “sus miembros superiores” y se lastimó el codo”, continuó.

Al respecto, la firma demandada argumentó que “la caída se trató de una contingencia propia de la actividad que la menor estaba llevando a cabo". Incluso, a menor no se cayó fuera de la cama, sino que al saltar sobre ella se lastimó el codo y los padres habían firmado un formulario de exención de responsabilidad, anoticiándose del peligro de la cama elástica antes de comenzar a utilizarlas.

“En este conflicto la menor estaba saltando en la cama elástica, y en una oportunidad cayó mal, y se lastimó. La exposición de la víctima a la situación de peligro fue voluntaria, y consentida por los padres, quienes la llevaron a ese local comercial. La damnificada, en este caso los padres, conocían el riesgo que estaban asumiendo para su hija, pues de acuerdo a las leyes físicas, de Newton a esta época, todo lo que sube baja por la ley de gravedad...por ello si saltó, luego cayó. R. cayó y se lastimó, pero ello no puede achacarse a la empresa prestadora del servicio”, concluyó la vocal en su voto al que adhirió su colega José B. Fajre.



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