20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Ocurrió en Formosa

Ni los jueces se salvan de las estafas bancarias

Una ex jueza demandó a los bancos tras ser víctima de débitos indebidos de su cuenta luego de que un cajero "retuvo" su tarjeta. Un tribunal revocó el rechazo de la acción y entendió que hubo "culpa concurrente" por el tiempo que demoró realizar la denuncia penal.

( Suwinai Sukanant| vecteezy.com)

Una mujer demandó al Banco Nación, al Banco de Formosa y a la Red Link por los daños y perjuicios sufridos en el año 2007 cuando un cajero retuvo su tarjeta de débito y con posterioridad le aparecieron débitos desconocidos en la cuenta.

Según la actora, el faltante era de $16.000 (a valores de esa época) por haber sido víctima de un fraude “denominado comúnmente pescador de tarjetas”, por lo cual reclamaba una suma de $32.016 entre diferentes rubros como el reintegro de gastos, la desvalorización monetaria y el daño moral.

El Juzgado Federal N° 1 de Formosa, rechazó la acción con costas, lo cual fue apelado por la consumidora, aunque sin cuestionar el rechazo del daño moral.

Fue en los autos “P. A. M. c/ BNA y otros s/ Daños y Perjuicios”, que entonces se elevaron a la Cámara Federal de Resistencia, donde el tribunal dio vuelta el pronunciamiento.

 

Las camaristas eran los demandados los que estaban en mejores condiciones de aportar la prueba, y ante su omisión en el aporte podía presumirse que tenía razón la contraria respecto de que ocurrió el hecho

 

Para las juezas Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García (jueza subrogante), la relación era de consumo, incluso aunque en ese entonces no estaba la Ley 26.361, y así lo entendía también la doctrina, respecto a los clientes de las entidades financieras, lo que alcanzaba a la utilización de cajeros automáticos.

Coincidieron entonces en que la responsabilidad de las entidades bancarias ante los consumidores derivaba de la existencia de una obligación de resultado en cuanto al correcto funcionamiento del sistema de cajero automático y a la vez de seguridad que se debe brindar al cliente.

Estaba acreditada la vinculación de la actora con los demandados dado que el hecho ocurrió cuando la mujer quiso utilizar su cuenta del Banco Nación, a través del cajero de la Red Link ubicado en el Banco de Formosa.

Ahora bien, para las camaristas eran los demandados los que estaban en mejores condiciones de aportar la prueba, y ante su omisión en el aporte podía presumirse que tenía razón la contraria respecto de que ocurrió el hecho.

Es que resultaba apartado del derecho pretender que la parte débil de la relación tenga la carga probatoria, más cuando las accionadas no probaron que exista culpa o negligencia de la actora y mucho menos dolo.

 

La cuantificación del daño sin embargo se vio reducida a razón de la conducta de la actora que, si bien no tuvo injerencia en el evento, influyó en la causación del daño posterior. Esto es, en tanto la mujer radicó la denuncia penal recién pasado 4 días del hecho… considerándose así un supuesto de culpa concurrente.

 

No probaron así que exista alguna negligencia de la actora en el uso del cajero, o que el medio mecánico funcionaba adecuadamente en la ocasión del hurto denunciado o que una utilización fraudulenta como la denunciada por parte de un tercero les fuera insuperable con la tecnología existente o la adecuada previsión exigible como profesionales.

Se remarcó asimismo que no existió una filmación en el lugar que debería tener el cajero, lo que podía acreditar si un tercero usó o no la tarjeta o si la actora brindó sus datos personales y su pin.

El caso debía resolverse por aplicación del principio in dubio por consumidor, y considerándose la responsabilidad agravada por el carácter profesional de la entidad bancaria.

Por lo tanto, admitieron parcialmente el recurso y la demanda, condenando al pago de $4000 más intereses y costas.

La cuantificación del daño sin embargo se vio reducida a razón de la conducta de la actora que, si bien no tuvo injerencia en el evento, influyó en la causación del daño posterior. Esto es, en tanto la mujer radicó la denuncia penal recién pasado 4 días del hecho.

Siendo así su negligencia en denunciar lo que impidió un bloqueo inmediato del sistema, que quizás hubiera evitado las extracciones posteriores, incluso aunque las de ese día no fueran evitables, considerándose así un supuesto de culpa concurrente.

Sobre este tema, también remarcaron que la actora no solo era profesional del derecho, sino que incluso había ejercido la magistratura, por lo cual no podía justificar su omisión en la falta de conocimiento de que debía realizar la denuncia correspondiente, lo que además surgía de la cartelería anexa a los cajeros.

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