24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

El PDF vale igual

La Justicia de Mendoza revocó una decisión de grado y avaló la utilización del mismo archivo PDF de la ratificación escaneado.

(Foto de Andrea Piacquadio)

La Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil de Mendoza, integrada por Sebastián Márquez Lamena, Gustavo Colotto y Claudia Ambrosini, revocó una decisión de grado y avaló la utilización del mismo archivo PDF de la ratificación escaneado.

“Como fue de público conocimiento, tras la emergencia sanitaria del covid se instrumentó, a través de diversas acordadas y resoluciones de implementación, la utilización de los medios electrónicos en el Poder Judicial de la Provincia, con el fin de agilizar los procesos judiciales y adecuar la actuación jurisdiccional a los medios tecnológicos surgiendo un nuevo paradigma en la presentación de los escritos judiciales”, dijo el tribunal al analizar el caso.

En concreto, la Acordada 30.171 dispuso "que aquellas presentaciones que requieran la firma del patrocinado y/o representado deberán acompañarse por los profesionales, en soporte electrónico (pdf no escaneado) todas con carácter de declaración jurada, bajo responsabilidad de los profesionales de conservar las presentaciones con la firma ológrafa, las que podrán ser requeridas en cualquier oportunidad hasta el archivo definitivo de la causa (…) Solamente los poderes o ratificaciones deberán acompañarse en formato pdf escaneados”.

Luego, la Acordada 30.268 aclaró que "las presentaciones que realicen los profesionales deben cumplir con los formatos y condiciones establecidos en el Anexo II”. Este último establece para el caso de los recursos, la presentación en archivo tipo “PDF editable” sin escanear sin la firma del representado o patrocinado (salvo que tuviere firma digital), con la declaración jurada a cargo del profesional prevista en la Acordada 30.171.  

 

De este modo, el Tribunal concluyó que el letrado "dio cumplimiento a lo establecido en aquélla y en la ley de fondo, siendo evidente que la ratificación fue acompañada en forma oportuna y se encuentra en el sistema digital".

 

La sentencia destacó que el profesional deberá "guardar la documentación firmada original en papel en su archivo", pero "no se requiere en estos casos la presentación de escrito ratificatorio (…); y para los escritos ratificatorios, la presentación en archivo tipo PDF imagen” escaneado sin la declaración jurada a cargo del profesional prevista en la Acordada 30.171".

“En caso de duda o dificultad de lectura respecto de la documentación acompañada por el profesional (prueba u otra), podrá requerirse al Tribunal emplace al presentante a que acompañe la misma en soporte físico para su compulsa en la sede del Tribunal”, advirtieron  y añadieron: "Suponiendo que el Tribunal tenía dudas sobre la voluntad de los representados en torno al mandato otorgado a su letrado para apelar la sentencia, o bien si aquél hubiera actuado excediendo los límites conferidos, la norma prevé la posibilidad de que la ratificación sea acompañada en soporte físico o bien, de citar al representado a ratificar la actuación judicial de apelación, no pudiendo disponer otros 'previos' – que es lo que acontece en el caso-".

No habiendo dudas de la representación invocada, los camaristas mendocinos se preguntaron "si la circunstancia de que el escrito ratificatorio acompañado sea el mismo –o no- de los presentados en oportunidades anteriores, es suficiente para que la parte pierda su recurso", y así concluyeron: "No es así".

De este modo, el Tribunal concluyó que el letrado "dio cumplimiento a lo establecido en aquélla y en la ley de fondo, siendo evidente que la ratificación fue acompañada en forma oportuna y se encuentra en el sistema digital".



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