25 de Octubre de 2024
Edición 7078 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/10/2024

Abogados previsionales libres del Registro

Una nueva resolución del ANSES eliminó el Registro de Abogados y Gestores habilitados para tramitar prestaciones del SIPA creado en 2014. La medida habilitando la libre elección de representantes en los términos de la Ley 17.040 y el CCCN.

Primero se habló de las sucesiones notariales, le siguieron los divorcios administrativos, ahora es el turno del Registro de Abogados y Gestores habilitados para tramitar prestaciones ante ANSES.

Este lunes se publicó en el boletín oficial la Resolución 982/2024 de ANSES que deroga la Resolución Nº 479/2014 que creaba el Registro antes mencionado.

El mismo, mantenía una lista de los letrados y otros gestores habilitados para ejercer la representación de los titulares de derechos o sus causahabientes ante la ANSES para tramitar prestaciones del SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino).

Entre los considerandos de la nueva resolución se menciona que con el DNU N° 70/23 se “dispuso un programa general de desregulación de la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, introduciendo de ese modo, como sustrato axiológico, un nuevo paradigma de libertad y desregulación”.

 

“La actividad profesional de las personas que pueden ejercer la representación ante ANSES conforme las previsiones contenidas en la Ley Nº 17.040”, “ni la voluntad de los beneficiarios debería ser restringida mediante disposiciones como la del caso” ya que se “genera una limitación cuestionable en la decisión de elección de sus representantes ante la ANSES mediante un registro que atenta contra la simplificación de los trámites administrativos prevista por la Ley Nº 27.742”

 

Lo que según mencionan se complementó con los principios de la Ley 27.742 (“Ley Bases”).

Según se entendió la resolución que se deroga implicaba “burocracia y un cúmulo de trámites innecesarios” con efectos negativos a la seguridad jurídica, eficacia normativa y funcionamiento administrativo, “vulnerando la actividad directa y libre de los beneficiarios”.

Agrega que “la actividad profesional de las personas que pueden ejercer la representación ante ANSES conforme las previsiones contenidas en la Ley Nº 17.040”, “ni la voluntad de los beneficiarios debería ser restringida mediante disposiciones como la del caso” ya que se “genera una limitación cuestionable en la decisión de elección de sus representantes ante la ANSES mediante un registro que atenta contra la simplificación de los trámites administrativos prevista por la Ley Nº 27.742”.

Para la ANSES, la Ley 17.040 ya establece quienes pueden ejercer la representación de los afiliados y titulares de derecho o sus causahabientes ante ANSES, que en el caso de los abogados se rige por las normas del mandato establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

De esta manera ya no será necesario para los profesionales del derecho estar inscriptos en el derogado registro para representar a sus clientes.


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