29 de Octubre de 2024
Edición 7080 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/10/2024
Cámara confirmó la condena

Construir y destruir al mismo tiempo

Un vecino ganó un juicio contra un fideicomiso que, mientras construía un edificio de 10 pisos al lado de su vivienda, le provocó una serie de perjuicios materiales.

Un juez hizo parcialmente lugar a una demanda de daños y perjuicios promovida por un vecino contra los encargados de una construcción contigua, a los que acusó por fisuras en las paredes, filtraciones de humedad, y afectaciones a la estructura de su vivienda. En la misma resolución se rechazó la excepción de falta de legitimación opuesta por la citada en garantías.

La decisión fue apelada por todas las partes, en primer lugar, la actora que se agravió de la extensión y cuantía de la indemnización, pidiendo que se fije a valores actuales, cuestionó la fecha de mora y los intereses aplicados.

Otro de los demandados, encargado de la construcción cuestionó que no se había probado que los perjuicios hayan sido provocados por ellos, desentendiéndose del estado anterior de la vivienda. A ello agregó que la pericia indicó que fue la etapa de demolición la que provocó los daños, la cual fue realizada por otra empresa.

En otra postura, se encontraba el Fideicomiso involucrado, cuyo apoderado cuestionó que se considere que el fideicomiso no era una persona jurídica sino un contrato carente de aptitud para adjudicarle legitimación procesal y que la condena alcance a su fiduciario en forma personal cuando en todo caso solo podía serlo en el marco de su rol contractual.

Sumado a ello, se quejó de la responsabilidad asignada dado que la casa tenía vicios anteriores que habían causado los daños, además de que la pericia dijera que en todo caso era la etapa de demolición la causante, lo cual era ajeno a su parte. 

Cuestionó también las costas, la cuantificación, y que se brinde beneficio de litigar sin gastos al actor cuando tenía sobrada solvencia, por lo que incluso debería sancionarse por temeridad y malicia.

La empresa demoledora, se agravió de que se tome en cuenta la pericia sin considerar que los daños en todo caso fueron consecuencia exclusiva de los defectos de la construcción.

Finalmente, la citada en garantía, expuso que no debía asignársele responsabilidad a la empresa demoledora y por lo tanto no debía extenderse la condena al seguro, porque la propiedad estaba en estado de abandono y con vicios previos, criticó también el monto de la condena y los intereses.

 

La responsabilidad debía confirmarse dado que las quejas no lograban desvirtuar el dictamen pericial donde se constató que los daños se debieron a la demolición vecina y la constructora evidentemente era consiente del problema porque instaló un embudo auxiliar para canalizar el agua de las tormentas que generaron humedad en la vivienda del actor a través de las fisuras de pared.

 

El expediente se caratuló “B. J. S. c/ Fideicomiso Vergara 1625- Banfield y otros s/ Daños y Perj. Del./Cuas. (Exc. Uso Auto. Y Estado)”, y llegó hasta la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora.

Una vez allí, los camaristas Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi, analizaron los agravios y decidieron confirmar en lo sustancial la sentencia, reduciendo el monto de la condena por advertirse un error aritmético en la misma que pasó a $17.540.000 (antes era $20.270.000) y modificando los intereses.

Los mismos correrían desde la fecha de mora fijada en grado y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia a una tasa pura del 6% anual y de allí en adelante a la tasa activa.

Los jueces entendieron que efectivamente el fiduciario condenado solo debía serlo en el marco de su rol en el fideicomiso con el límite de su responsabilidad que surge del art. 14 Ley 24.441.

La responsabilidad debía confirmarse dado que las quejas no lograban desvirtuar el dictamen pericial donde se constató que los daños se debieron a la demolición vecina y la constructora evidentemente era consiente del problema porque instaló un embudo auxiliar para canalizar el agua de las tormentas que generaron humedad en la vivienda del actor a través de las fisuras de pared.

Los camaristas también rechazaron el pedido de multa por temeridad y malicia dado que el beneficio de litigar sin gastos solicitado fue rechazado justamente por la solvencia del actor por lo cual no era aplicable.

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