20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El valor de la cuota es cuestión federal

La Cámara Comercial confirmó la remisión de un expediente donde se cuestionabael aumento de la cuota de una prepaga en relación a la franja de edad. Deberá ser tratado en el fuero Civil y Comercial Federal.

Un mujer que se encontraba afiliada a una empresa de medicina prepaga desde hace más de diez años, demandó a la firma porque tras cumplir los 65 años le aplicaron un aumento en la cuota por ingresar a una nueva “franja etaria”.

Tras interponer la acción en la justicia comercial, el magistrado se declaró incompetente y ordenó que se remita el expediente a la justicia civil y comercial federal para su tratamiento.

Esta decisión en los autos “F. S. G. c/ Galeno Argentina S.A. s/ Sumarísimo”, fue apelada por la accionante, que llevó el acaso hasta la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

 

Siguiendo el criterio de la CSJN, se le atribuye el conocimiento de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal la competencia para resolver sobre la materia involucrada en la determinación del valor de las cuotas por servicios de empresas de medicina prepaga.

 

En su demanda, la mujer, que manifestó ser psicóloga de profesión, ejercerla de manera independiente, tener un certificado de discapacidad (CUD) por hipoacusia, y padecer una patología hepática, diagnosticada como colangitis biliar primaria, (una enfermedad autoinmune lo que le requiere tratamiento de por vida), pretendía la restitución de las sumas de dinero cobradas en exceso por tratarse de un aumento ilegítimo en virtud de la Ley 26.682, sumado a un reclamo de daños y perjuicios que incluyó daño punitivo.

Para el juez de grado, su juzgado no resultaba competente porque la acción se dirigía contra un ente de salud, lo que llevaría a examinar las obligaciones impuestas en la Ley 26.682, lo que debía recaer en un juzgado federal.

Mientras que en su apelación, la afiliada cuestionó que su reclamo era por una devolución de sumas de dinero mal cobradas y daños dentro del marco de una relación contractual de consumo, por lo que debía resolverse ante este fuero.

Evaluado el caso por los camaristas Héctor Osvaldo Chomer, María Elsa Uzal y Alfredo Arturo Kolliker Frers, concluyeron en que el recurso debía desestimarse, esto es porque siguiendo el criterio de la Corte Suprema, se le atribuye el conocimiento de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal la competencia para resolver sobre la materia involucrada en la determinación del valor de las cuotas por servicios de empresas de medicina prepaga.

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