20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Derecho al olvido

No se olviden del abogado de Cabezas

La Corte Suprema rechazó los reclamos del abogado de la familia Cabezas y Eduardo Duhalde en un un reclamo para que bloqueen una serie de blogs donde lo habrían injuriado y se eliminen resultados de búsqueda de noticias sobre un expediente en el que fue parte.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en dos casos que enfrentaban al abogado Amado Vecchi y el buscador de internet Google.

En la primer causa el letrado, que había sido representante legal de la familia de José Luis Cabezas y del ex presidente Eduardo Duhalde, había demandado a la empresa tecnológica buscando se le ordene eliminar una serie de blogs donde lo injuriaban y trataban de estafador.

La acción también buscaba que se desindexen del buscador y que se impida la creación de otros blogs de iguales características o finalidades a través del portal de Google, denominado Blogger. A lo que sumó un reclamo de daños y perjuicios.

El juez de primera instancia admitió parcialmente la acción y ordenó a Google que deje de difundir la existencia de los blogs perjudiciales, y los elimine del buscador y de su memoria cache. También estableció una indemnización a favor del actor.

La sentencia fue apelada, pero la Cámara Civil y Comercial Federal había confirmado la resolución, lo que motivó que Google vaya en queja hasta la Corte tras el rechazo de su recurso extraordinario federal.

La firma argumentó que se generaba un precedente que iba en contra de la libertad de expresión al censurar contenidos lícitos, ya que los blogs remitían a acontecimientos de interés público como la condena al abogado Vecchi en la causa “Céspedes” y su posterior indulto por parte de Duhalde mediante el Decreto 181/2002.

 

Había que analizarse el contenido de los blogs cuestionados para ver si resultaba ilícito y recién ahí tener por acreditada la violación del deber de debida diligencia, por lo cual se omitió un análisis sustancial sobre una cuestión conducente… “debió analizar las publicaciones cuestionadas tomando en cuenta que contienen información y opiniones sobre hechos que trascienden el mero interés privado e ingresan en el dominio del interés público”

 

También cuestionó que existía una aplicación arbitraria de la doctrina del caso "Rodríguez", ya que “el estándar de atribución de responsabilidad delineado en ese pronunciamiento requería la previa calificación de “ilícita” del contenido cuestionado, lo cual no sucedió”.

Por lo tanto “la ausencia de la ilicitud del contenido impide un reproche a la demandada, ya que la sola omisión de remover tales contenidos por parte del buscador no puede traer aparejada su responsabilidad” sostuvieron desde la empresa.

En su dictamen, el fiscal Victor Ernesto Abramovich Cosarin manifestó que se debía hacer lugar al recurso extraordinario y dejan sin efecto la sentencia, devolviendo las actuaciones al origen para un nuevo pronunciamiento.

Según su criterio, el recurso había sido mal denegado, dado que los agravios estaban vinculados a la interpretación de normas de carácter federal y se dirigía a demostrar que la decisión era arbitraria por no configurar una derivación razonada del derecho vigente en relación a las constancias del expediente.

El dictamen consideró que la Cámara omitió pronunciarse sobre la cuestión federal vinculada a la afectación de la libertad de expresión y la licitud del contenido, y “tal disociación resulta infundada, puesto que una orden de cese definitivo de la difusión de una página web configura, por su propia naturaleza, una restricción a la libre circulación de información a través de internet”.

Abramovich entendió la doctrina de la Corte en torno a la libertad de expresión en internet, a la “fuerte presunción de inconstitucionalidad” que tienen las medidas de censura preventivas y que “el bloqueo del acceso a contenidos digitales por parte de quienes ofrecen servicios de búsqueda como la demandada debe estar precedido del examen respecto de la licitud del contenido”.

 

El dictamen remarcó “el notorio interés público” de los asuntos publicados, por lo que no se verificaban las circunstancias “absolutamente excepcionales que autorizan el filtro o bloqueo de información especialmente protegida”.

 

Por lo tanto, debía analizarse el contenido de los blogs cuestionados para ver si resultaba ilícito y recién ahí tener por acreditada la violación del deber de debida diligencia, por lo cual se omitió un análisis sustancial sobre una cuestión conducente.

Es que se “debió analizar las publicaciones cuestionadas tomando en cuenta que contienen información y opiniones sobre hechos que trascienden el mero interés privado e ingresan en el dominio del interés público”.

La Corte, finalmente, revocó la sentencia de la Cámara. En el pronunciamiento firmado por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda se realiza una remisión a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal“, con exclusión de los párrafos 14 a 20 del acápite IV y de las citas de los dictámenes de las causas “Paquez” (Fallos: 342:2187) y CSJ 1799/2016/RH1 “L., M. G.”

Por su parte, en la segunda causa, el abogado había demandado a Google para que saque de sus motores de búsqueda los resultados a los que se arribaba cuando se lo buscaba lo que se asociaba a la condena en la causa “Céspedes” en la que finalmente fue absuelto tras un recurso de revisión.

Allí reclamó daños al honor y si bien en primera instancia se rechazó la indemnización y solo se admitió el bloqueo, la Cámara Civil y Comercial Federal había revocado lo referido al bloqueo, lo que generó que el letrado vaya en queja a la Corte.

El Máximo Tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, nuevamente remitiendo a otro dictamen del Procurador Fiscal, desestimó esta queja de Vecchi, dejando firme el rechazo.

El dictamen remarcó “el notorio interés público” de los asuntos publicados, por lo que no se verificaban las circunstancias “absolutamente excepcionales que autorizan el filtro o bloqueo de información especialmente protegida”.



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