En un proceso de daños y perjuicios, el juez de grado admitió las excepciones de prescripción opuestas tanto por la demandada como por la citada en garantía, imponiéndole las costas a la actora vencida, lo que motivó que esta última apelara a la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes.
Ocurrió en los autos “U. N. B. c/ R. N. M. y otro/a s/ Daños y Perj. Autom. c/ Les. O Muerte (Exc. Estado)”, donde el magistrado de primera instancia consideró que la defensa de la actora era inatendible, en tanto el proceso se inició cuando ya había vencido el plazo trienal del art. 2561 CCCN (aun tomando en cuenta la suspensión por la etapa previa), algo que no cambiaba por los postulados del art. 318 CPCC ni por el hecho de haberse iniciado un beneficio de litigar sin gastos.
Es que este último y su efecto interruptivo quedaba alcanzado por los efectos derivados de la caducidad de instancia decretada en el expediente principal.
Se agravió el actor por los alcances del efecto interruptivo del beneficio de litigar sin gastos otorgado por el juez, solicitando se revoque la decisión y se autorice a continuar con el proceso, atento a que el beneficio tendría una autonomía respecto a la caducidad de instancia decretada en el principal.
La caducidad de la instancia principal comprende los incidentes, por ser estos una instancia accesoria, que no tiene vida propia”, no se aplicaba a todos los incidentes..precisaron que no aplicaba “a aquellos procesos conexos que tienen una finalidad propia y distinta”
Para los camaristas Lucas Ricardo Gómez y Luis María Nolfi, asistía razón al recurrente en lo referente al beneficio de litigar sin gastos, ya que si bien del art. 318 CPCC surgía que “la caducidad de la instancia principal comprende los incidentes, por ser estos una instancia accesoria, que no tiene vida propia”, no se aplicaba a todos los incidentes.
En tal sentido precisaron que no aplicaba “a aquellos procesos conexos que tienen una finalidad propia y distinta” como ocurría con el beneficio cuya finalidad era dispensar al solicitante de la responsabilidad por el pago de los gastos del proceso.
Tal es su autonomía indicó la alzada que aquel tramita incluso antes de la acción principal, puede ser radicado ante otro juez y no es necesario que se encuentre concluido al momento de la sentencia definitiva. Además, la Suprema Corte ya reconocía la “idoneidad interruptiva” del mismo.
Por lo tanto, consideraron que “Siendo entonces el beneficio de litigar sin gastos un incidente con las características apuntadas y su promoción misma un acto interruptivo del curso de la prescripción, caducada la instancia principal no desaparece el efecto interruptivo de la demanda incidental que tramitó por expediente autónomo”.
Por ello, revocaron la decisión de grado y ordenaron que continue el caso según su estado, con costas en el orden causado.