20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Al DNU que lo juzgue el Congreso

Los abogados bonaerenses cuestionaron el DNU N° 70/23 pero la Justicia Federal rechazó sus impugnaciones: "los órganos que sí pueden bloquear un decreto de necesidad y urgencia del modo abstracto que aquí se pretende, son los poderes eminentemente políticos", sostuvo el fallo.

El Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N.º 2, a cargo del juez Alejo Ramos Padilla, rechazó la acción meramente declarativa de inconstitucionalidad promovida por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (COLPROBA), la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Morón contra el Estado Nacional por la cual solicitaban la nulidad absoluta e insanable del DNU N.º 70/23, junto con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 21, 23 y 26 de la Ley 26.122.

El caso ya había sido rechazado “in límine” por el juez Alberto Osvaldo Recondo por la falta de “caso” y de “legitimación activa”, pero la Cámara de Apelaciones revocó lo resuelto por entender que si había legitimación procesal para actuar y que los actores podían tener un interés legítimo en juego.

 

“Los órganos que sí pueden bloquear un decreto de necesidad y urgencia del modo abstracto que aquí se pretende, son los poderes eminentemente políticos, el Congreso de la Nación, cuyas decisiones contemplan no solamente consideraciones sobre la legalidad, validez o legitimidad de las disposiciones sometidas a su control, sino también su pertinencia política, así como su oportunidad, mérito o conveniencia”

 

Los demandantes fundamentaron su acción en la supuesta amenaza a la "forma republicana de gobierno y la organización del poder establecida en la Constitución". Sin embargo, el juez Ramos Padilla concluyó que las pretensiones carecían de legitimación activa y que el control constitucional pretendido excedía las atribuciones de los tribunales federales, tal como lo establece el derecho argentino.

El juez Ramos Padilla desestimó estas excepciones, siguiendo lo ya decidido por la Cámara. No obstante, anticipó que, de llegar a la Corte Suprema, “la legitimación de los accionantes probablemente sería desconocida por como se resolvió en casos análogos”.

En el análisis de fondo, Ramos Padilla reafirmó que “los tribunales federales no han sido investidos por la Constitución de la facultad de analizar la constitucionalidad de normas o formular interpretaciones de ellas en abstracto, lo que impide pronunciamientos meramente teóricos o consultivos”. El magistrado subrayó que el control constitucional difuso y concreto, aplicado en el derecho federal argentino, no puede ser utilizado para que los jueces se arroguen facultades superiores a las de los otros dos poderes del Estado.

El juez también explicó que “los órganos que sí pueden bloquear un decreto de necesidad y urgencia del modo abstracto que aquí se pretende, son los poderes eminentemente políticos, el Congreso de la Nación, cuyas decisiones contemplan no solamente consideraciones sobre la legalidad, validez o legitimidad de las disposiciones sometidas a su control, sino también su pertinencia política, así como su oportunidad, mérito o conveniencia”.

En cuanto a la Ley 26.122, que regula el procedimiento para el control de los decretos de necesidad y urgencia, Ramos Padilla expresó estar de acuerdo con algunas de las críticas planteadas. Sin embargo, aclaró que esto “no me faculta para declarar la inconstitucionalidad en abstracto y de carácter general que reclaman los accionantes”.

El juez concluyó que el planteo de los abogados bonaerenses no logró superar el umbral de lo meramente conjetural e hipotético. Argumentó que, para que los tribunales puedan intervenir, es necesario que exista “un interés específico, concreto, directo o inmediato atribuible al litigante”. De esta forma, rechazó también la pretensión vinculada a la posible afectación al ejercicio profesional, señalando que no se acreditó un perjuicio real y actual.

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