13 de Diciembre de 2024
Edición 7112 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/12/2024

El impuesto no se suspende por azar

El STJ de Formosa rechazó una medida cautelar que pretendía suspender el impuesto a los juegos de azar. El fallo reconoció que, de concederse, el Fisco "se vería privado de impuestos cobrados de manera regular"

Una empresa planteó la inconstitucionalidad de la Resolución General N° 23/2024 de la Administración Tributaria Provincial de Formosa (Impuesto a los juegos de azar) y solicitó que en el interín se dicte una medida cautelar de no innovar para que se suspenda la misma.

Acusó al acto administrativo de adolecer una “manifiesta arbitrariedad e ilegalidad, lesionando derechos y garantías tutelados por los artículos 1, 14, 17, 28 y 33 de la Constitución Nacional y artículos 5, 54 y 120 inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Formosa”.

El expediente se caratuló “NEOFORMOSA S.A. s/ Inconstitucionalidad” y tras ser analizado por el Superior Tribunal de Justicia de Formosa en lo referente a la medida cautelar requerida, los jueces optaron por su rechazo.

Para los ministros Ariel Gustavo Coll, Marcos Bruno Quinteros, Claudia María Fernández, Ricardo Alberto Cabrera y Guillermo Horacio Alucin, no existía ni verosimilitud del derecho suficiente ni peligro en la demora que amerite su dictado, por lo tanto, decidieron rechazar la medida.

 

La sola tacha de inconstitucionalidad no alcanza en absoluto para cumplimentar el recaudo de la verosimilitud del derecho

 

Es que “la sola tacha de inconstitucionalidad no alcanza en absoluto para cumplimentar el recaudo de la verosimilitud del derecho” expresaron, más cuando tal declaración es de gravedad, de última ratio y debe analizarse con prudencia ya que incluso se podría prejuzgar sobre la cuestión de fondo.

Sumado a ello, la medida requerida coincidía con lo que se debía analizar para la cuestión de fondo y el tipo de medida solicitada necesitaba de un peligro de un perjuicio irreparable por esa coincidencia en la pretensión y porque los actos de los poderes públicos gozan de una presunción de validez.

Coincidieron también en que “la mentada irreparabilidad del perjuicio no puede considerarse acreditada desde el momento en que las eventuales sumas a abonar pueden repetirse de lograrse una sentencia favorable”, pero que era distinta “la situación para el Fisco, quien se vería privado de impuestos cobrados de manera regular en base a normativa e interpretación aceptada por las partes involucradas, comprometiéndose de esta manera seriamente el interés público”.

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