denunciante explicó que su ex pareja aparecía sin previo aviso en su lugar de trabajo o en su casa, mirándola de manera intimidante o gritándole. Además, aseguró que intentaba hackear su correo electrónico e ingresar a sus redes sociales.
La víctima se percató del hackeo porque las aplicaciones le notificaban la dirección IP desde donde se efectuaban los ingresos, los cuales correspondían al domicilio del hombre. "Me envían un mensaje automático con la ubicación desde donde se realizó la apertura de sesión", declaró.
El Juzgado de Paz Letrado del Partido de Hurlingham abrió el expediente "B. M. L. c/ L. P. A. s/ Protección contra la Violencia Familiar", donde el juez Carlos Alberto Miceli decidió aplicar la Ley de Protección contra la Violencia Familiar. El magistrado consideró que existían pruebas suficientes del acoso y el peligro, lo que justificaba la implementación de medidas preventivas.
Además de la violencia física y psicológica, se denunciaron formas de violencia digital, como el "stalking", el ciberhostigamiento y el acceso no autorizado a información privada, conocido como "doxing". El "stalking" incluye el acecho y espionaje de publicaciones, comentarios, fotos y otros tipos de información en redes sociales, que pueden ir desde una simple indagación hasta el acoso sexual y las amenazas.
El denunciado también compartía publicaciones en redes sociales revelando detalles de la relación y preguntándose por qué había terminado, exponiendo a la víctima. Ante estos hechos, el juez consideró aplicable la Ley Olimpia 27.736 y ordenó nuevas medidas de protección.
Se prohibió el uso de dispositivos para vigilar o rastrear la ubicación de la denunciante y se ordenó la eliminación de cualquier contenido privado o íntimo de sus dispositivos y la nube, incluyendo "shallowfakes" y "deepfakes". Finalmente, se estableció la prohibición de publicar fotos, videos o comentarios sobre la víctima en redes sociales, suplantar su identidad o continuar con el ciberhostigamiento.
Entre las medidas dictadas, se impuso una restricción perimetral de 500 metros alrededor del domicilio de la víctima y de los lugares que frecuenta, por 180 días, prohibiendo al agresor acercarse o comunicarse por cualquier medio. También se le ordenó cesar todo tipo de actos de perturbación e intimidación, tanto en persona como a través de redes sociales o teléfonos, y abstenerse de realizar amenazas o comunicaciones violentas.
Asimismo, se prohibió el uso de dispositivos para vigilar o rastrear la ubicación de la denunciante y se ordenó la eliminación de cualquier contenido privado o íntimo de sus dispositivos y la nube, incluyendo "shallowfakes" y "deepfakes". Finalmente, se estableció la prohibición de publicar fotos, videos o comentarios sobre la víctima en redes sociales, suplantar su identidad o continuar con el ciberhostigamiento.