09 de Enero de 2025
Edición 7128 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/01/2025

Si hay niños no hay caducidad

La Cámara Civil y Comercial de La Plata revocó una resolución que decretó la caducidad de instancia en un proceso de familia, ya que el impulso estaba en manos del juez para velar por el interés de las jóvenes, siendo incompatible el instituto con los procesos de familia.

En un proceso de atribución de la vivienda familiar donde el Juzgado declaró la caducidad de instancia tras evidenciar que se había pasado en exceso el plazo previsto en el art. 310 inc. 1 del CPCCN, presentó un recurso de apelación la parte actora.

Fue en el caso “M. N. Z. c/ G. R. D. s/ Atribución Vivienda Familiar”, donde al elevarse a la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, la Asesora de Menores e Incapaces pidió la nulidad de la resolución que se había dictado sin previa intervención del Ministerio, ya que afectaba el derecho a la vivienda de sus representados.

La parte actora se agravió de que la resolución era sorpresiva y extemporánea ya que su parte no logró avanzar por la propia inacción del tribunal y que se lesionaba en definitiva el interés superior y los derechos de sus hijas de 15 y 17 años a quienes el progenitor no le había aportado nada ni desde lo económico ni desde lo afectivo.

 

En los procesos de familia rige el principio de oficiosidad (art. 709 CCCN), y se trata de una justicia de acompañamiento o protección que busca resultados útiles, por ese motivo la caducidad de instancia resultaba incompatible con este tipo de procesos donde se encuentran niños que requieran protección de sus derechos.

 

Los camaristas Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, analizaron entonces que si bien la perención de instancia era un modo anormal de terminación de proceso ante la inacción de las partes, en el caso se trataba de un proceso especial de familia donde se debatían derechos de dos jóvenes.

Así, como en los procesos de familia rige el principio de oficiosidad (art. 709 CCCN), y se trata de una justicia de acompañamiento o protección que busca resultados útiles, por ese motivo la caducidad de instancia resultaba incompatible con este tipo de procesos donde se encuentran niños que requieran protección de sus derechos.

Lo que a su vez exigía una mayor presencia del juez en su rol de director del proceso con amplios poderes autónomos de impulso y de investigación. Por el tipo de conflicto, existía una exigencia de que el juez impulse el procedimiento e inste su trámite hasta la finalización.

De esta manera, los camaristas admitieron el recurso y revocaron la sentencia, ya que el impulso del proceso en pos de velar por el interés superior de las niñas, recaía en el juez.

Sumado a ello, tampoco se había dado intervención a la Asesoría de Incapaces, siendo indispensable para la válida resolución de la causa.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486