La Cámara Federal de Bahía Blanca recordó que es deber de la parte actora impulsar el expediente, resolviendo que esta responsabilidad no puede delegarse en los funcionarios judiciales. De esa forma, ratificó la caducidad de instancia decretada en el el caso “T. B. C. c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ Reclamos Varios”.
Previamente, la magistrada a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Bahía Blanca declaró la caducidad de instancia e impuso las costas a la parte actora, tras haberse cumplido el plazo del artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). La actora apeló la resolución argumentando que, al momento de la solicitud de la demandada, no existía una instancia abierta, ya que la apelación previa no había sido proveída.
La apelante también sostuvo que era equivocación de la jueza exigirle confeccionar, librar o diligenciar el oficio ordenado en una resolución. A su criterio, esa tarea correspondía al Fiscal Federal que lo había solicitado o, en su caso, al secretario o prosecretario del juzgado, encargados de comunicar decisiones judiciales según lo establecido en los artículos 38 y 38 bis del CPCCN. Además, consideró que la caducidad de instancia debe interpretarse de manera restrictiva, por lo que solicitó la revocación del fallo.
La Cámara recordó que, según el principio dispositivo, “el que promueve la acción tiene la carga procesal de impulsar el trámite para su desenvolvimiento”.
La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, integrada por los jueces Pablo Alejandro Candisano Mera y Leandro Sergio Picado, confirmó la resolución. Los magistrados repasaron el caso, recordando que el juzgado había ordenado librar un oficio a la Dirección Nacional de Migraciones para que remitiera los antecedentes administrativos requeridos tras un informe del fiscal. Sin embargo, nadie impulsó el cumplimiento de ese oficio.
Ante esta inacción, la demandada solicitó la caducidad de instancia, la cual fue declarada por el juzgado. La Cámara recordó que, según el principio dispositivo, “el que promueve la acción tiene la carga procesal de impulsar el trámite para su desenvolvimiento”. Asimismo, destacaron que dicha carga solo se releva si la causa está a la espera de una resolución judicial o de una actividad específica que la normativa imponga al secretario o al oficial primero. En este caso, no se verificaban dichas circunstancias.
Finalmente, los jueces concluyeron que los plazos legales habían transcurrido sin que el actor realizara las gestiones necesarias para evitar la caducidad. En consecuencia, no existían razones para revocar la sentencia apelada, confirmándose así la caducidad de instancia y el principio de que el impulso procesal recae exclusivamente en la parte actora.