“Para detener el curso de los intereses no basta con el solo depósito judicial del monto adeudado. Para que ese depósito extinga la obligación debe ser íntegro y comunicado al acreedor” sostuvo la Corte de Justicia de San Juan al resolver un planteo sobre cálculo de intereses tras el pago parcial de una ART condenada en un juicio por accidente de trabajo.
El caso se originó en una apelación presentada por la ART Prevención S.A., que cuestionó la planilla de liquidación utilizada. Alegó que el depósito realizado el 13/10/2022 no había sido considerado en el cálculo de intereses. La demandada argumentó que el pago parcial no debería generar intereses adicionales entre esa fecha y el 28/11/2022, cuando el dinero fue acreditado en la cuenta del acreedor.
El tribunal dispuso que “a los fines de la determinación del crédito del actor, deberá considerarse que el curso de los intereses no se vio interrumpido hasta el momento que se acreditó en la cuenta del accionante, el pago parcial”. Ordenó realizar una nueva liquidación considerando los intereses desde la planilla del 27/05/2022 hasta el depósito del 13/10/2022, imputando primero los intereses y luego el capital.
La cámara de apelaciones entendió que el depósito no incluyó los intereses generados hasta el momento, lo que configuró un pago parcial. Sin embargo, negó que se devengaran intereses adicionales desde el depósito hasta la disposición del dinero, determinando que el depósito inicial debía imputarse primero a intereses y luego al capital.
La Sala Segunda de la Corte, integrada por los jueces Adriana Verónica García Nieto, Daniel Gustavo Olivares Yapur y Marcelo Jorge Lima, admitió el recurso del actor. Consideraron que “el día 13/10/2022 no efectuó el pago total de lo adeudado, en tanto depositó los montos liquidados por el actor en fecha 27/05/2022, aprobados por resolución de fecha 16/08/2022, sin aplicarle los debidos intereses moratorios”.
Asimismo, destacaron que “si bien nada impedía al actor percibir los fondos depositados, como en definitiva lo hizo cuando el dinero ingresó a su cuenta el 28/11/2022, nada obligaba a que percibiera un pago parcial”. La falta de pago completo hasta esa fecha permitió que los intereses continuaran devengándose.
El tribunal dispuso que “a los fines de la determinación del crédito del actor, deberá considerarse que el curso de los intereses no se vio interrumpido hasta el momento que se acreditó en la cuenta del accionante, el pago parcial”. Ordenó realizar una nueva liquidación considerando los intereses desde la planilla del 27/05/2022 hasta el depósito del 13/10/2022, imputando primero los intereses y luego el capital. Posteriormente, se calcularían nuevos intereses sobre el saldo impago desde la acreditación en la cuenta del acreedor hasta el efectivo pago.
El fallo clarifica cómo deben computarse los intereses en casos donde se efectúan pagos parciales, subrayando la necesidad de que el depósito sea íntegro para interrumpir el curso de los intereses.