Una mujer pidió ante la justicia que se dicte una medida autosatisfactiva en favor de su hijo menor de edad para que un seguro abone $500.000 en concepto de gastos médicos, odontológicos y psicológicos por las lesiones sufridas en un accidente de tránsito.
Fue en el caso “Medida Autosatisfactiva: C. M. E. c/ Liderar Seguros”, en trámite ante la justicia jujeña, donde la actora expresó que su hijo de entonces 10 años fue arrollado mientras cruzaba por la senda peatonal en una avenida, por un automóvil asegurado por la demandada.
El impacto había sido tan fuerte que hizo que el niño volara por los aires e impactara de lleno contra el asfalto con su cabeza, generando múltiples problemas físicos y psicológicos, entre los que se destacaba la falta de control de esfínteres y la mala oclusión dentaria.
Agregó también que, pese al reclamo extrajudicial, el seguro no respondía y que los valores presupuestados para el tratamiento no eran posible de determinar porque los insumos variaban constantemente de precio, pero estimó $3000 por cada sesión de psicólogo y un valor de $250.000 como entrega para iniciar el tratamiento de ortodoncia.
Tampoco existía una urgencia, dado que el accidente se produjo en febrero de 2022 mientras que la acción recién se inició en agosto de 2023, es decir más de un año después, sin que exista prueba “que constate la urgencia de atención requerida”
La medida fue rechazada por el juez de la causa, que entendió no había prueba suficiente para acreditar la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.
Posteriormente, intervino el Defensor Oficial de NNAI y pidió la remisión del expediente penal y copia de la póliza y también contestó el informe la aseguradora, quien reconoció la póliza, pero adujo que nunca le notificaron del accidente.
Así fue que la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy terminó rechazando la medida solicitada, por entender que no existían pruebas suficientes para sostenerla, atento a que la actora no acompañó ningún recibo o comprobante de gastos.
Sumado a ello, tampoco existía una urgencia, dado que el accidente se produjo en febrero de 2022 mientras que la acción recién se inició en agosto de 2023, es decir más de un año después, sin que exista prueba “que constate la urgencia de atención requerida”