Una pareja demandó a una empresa de turismo por los daños y perjuicios ocasionados ante la tardía restitución de las sumas abonadas para adquirir pasajes aéreos para viajar a la ciudad de Madrid en España, lo que resultó frustrado.
El caso se planteó ante la justicia ordinaria, pero el magistrado interviniente se declaró incompetente por considerar que la causa debía tramitarse ante la justicia federal.
Ante esta resolución, el fiscal de primera instancia apeló la resolución en los autos “L. V. y otro c/ Avantrip.com S.R.L. s/ Sumarísimo” y llevó el debate a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
No se advertía que los hechos involucren la aplicación del Código Aeronáutico, lo que excluía la intervención del fuero federal de excepción y restrictivo.
Finalmente, los camaristas Pablo Damián Heredia y Gerardo G. Vassallo coincidieron con la fiscal en que debía revocarse la decisión de grado que optó por declararse incompetente.
Es que según relataron los jueces de segunda instancia, “como regla, la competencia judicial debe establecerse con base en la exposición de los hechos, el derecho invocado y las constancias documentales de la causa” y en el caso esto indicaba que se trataban de cuestiones de índole mercantil derivadas de supuestos incumplimientos contractuales.
Es por esto que no se advertía que los hechos involucren la aplicación del Código Aeronáutico, lo que excluía la intervención del fuero federal de excepción y restrictivo.
De esta manera, siguiendo otros precedentes como el caso “Bondanza c/ Almundo.com” o “Igelka c/ Despegar.com”, donde solos e demandaba a la agencia de turismo sin demandar a la aerolínea, la causa debía volver al juzgado de origen para su tratamiento.