La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por Gabriel de Vedia y Andrea Garcia Vior, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por una corresponsal de Télam y ordenó que se abstengan de introducir modificaciones en las condiciones laborales.
La corresponsal extranjera de la agencia Télam en Londres, Reino Unido, acudió a la Justicia luego de que su contrato fuera cedido a Radio y Televisión Argentina S.E. (RTA) - a empresa estatal bajo cuya órbita funcionan la TV Pública y Radio Nacional-, como también intimó el pago de salarios adeudados de septiembre y octubre de 2024.
La periodista se fue a vivir al exterior -por cuestiones familiares- con el otorgamiento de diversas licencias sin goce de sueldo y con la posterior asignación de tareas en la corresponsalía. Pero esta última cerro a finales del 2018 por razones presupuestarias, es decir, hace 6 años atrás.
Por su parte, RTA respondió con una intimación para que se presente a trabajar en la Ciudad de Buenos Aires, dentro del plazo de 30 días dado el cierre de la corresponsalía en la ciudad de Londres por parte de Telam y de las cuales carece RTA.
En primera instancia se le denegó la pretensión cautelar, por entender que "no se encontraban dadas las condiciones fácticas que justifiquen la medida de no innovar solicitada". Esta decisión generó la queja de la parte actora.
“Si las modificaciones que se pretenden introducir -en particular- trasgreden los límites de la razonabilidad del jus variandi ello determina un sólido sustento a la medida precautoria”, concluyó el Tribunal.
En este escenario, la Alzada advirtió que la intimación dispuesta por RTA para que la trabajadora se presentara a prestar servicios en la sede porteña "determina un cambio del lugar de trabajo" y "constituye una base idónea para inferir, al menos en el marco incidental, la presencia del fumus bonis iuris”.
Al respecto, los vocales laborales recordaron que la normativa del artículo 66 LCT si bien no establece de manera terminante la imposibilidad de introducir innovaciones, ya que el texto legal prohíbe “innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección”, pero que “ello no implica que esa excepción pueda ser invocada -como se pretende en el caso- para introducir modificaciones a las condiciones y modalidades de trabajo para un caso particular”.
“Si las modificaciones que se pretenden introducir -en particular- trasgreden los límites de la razonabilidad del jus variandi ello determina un sólido sustento a la medida precautoria”, concluyó el Tribunal.