Un mujer en Entre Ríos, presentó un amparo contra su obra social solicitando que se le brinden las tiras reactivas y lancetas para tratar y controlar su diabetes tipo II, tal y como se lo recomendó su médico tratante.
El caso se caratuló “V. C. E. c/ Obra Social de Petroleros (OSPE) s/ Amparo Ley 16.986” y en el mismo, se requirió una medida cautelar que fue admitida por el magistrado del Juzgado Federal de Gualeguaychú.
La actora alegó que la obra social le daba menos cantidad de la necesaria y que le quería cobrar un “plus” por los insumos que excedían de la cantidad brindada, hasta que finalmente dejó de recibir la prestación, siendo de vital importancia para su tratamiento.
Así fue que el juez ordenó vía cautelar la entra de los insumos, lo que fue cumplido por la obra social que adjuntó un comprobante de entrega de 50 tiras y 24 lancetas, sin embargo, en su informe explicó que nunca rechazó la cobertura, sino que se limitó a entregar lo que decía la normativa (Anexo I de la Resolución 2820/2022 del Min. De Salud) que ordena hasta 100 por año.
Finalmente, ante el cumplimiento de la cautelar, el juez de grado terminó dictando sentencia declarando abstracta la acción de amparo, con costas a la demandada, lo que para la actora no resolvía el conflicto.
Las cantidades de referencia “Son aquellas establecidas para dar respuesta adecuada a la gran mayoría de las personas con diabetes en los diferentes esquemas terapéuticos recomendados” … Lo que significaba que “pueden ser modificadas ante casos particulares debidamente documentados mediante historia clínica y registro semanal de glucemias.”, como en el presente
Fue así que la actora apeló a la Cámara Federal de Paraná el resolutorio, exponiendo que no se agotó el objeto de la acción ya que la demandada se limitó a cumplir la cautelar y de hecho continuaba en su actitud arbitraria al autorizar nuevamente únicamente 25 tiras y ninguna lanceta, siendo entonces necesario el pronunciamiento de fondo.
En ese contexto, los camaristas Mateo José Busaniche y Beatriz Estela Aranguren, coincidieron con la recurrente en que se omitió resolver la cuestión, por lo cual revocaron la sentencia que declaró abstracta la cuestión y admitieron el amparo.
De esta manera, condenado a la obra social a brindar la cobertura total y oportuna de las tiras reactivas y las lancetas, con costas.
Explicaron que si bien era cierto que el anexo de la resolución invocada por la demandada establecía un total de 100 tiras y 100 lancetas anuales para el tratamiento con antidiabéticos orales como metformina y glimepirida como era el caso de la actora, “sin embargo, no puede perderse de vista que, según dicho Anexo, las cantidades de referencia “Son aquellas establecidas para dar respuesta adecuada a la gran mayoría de las personas con diabetes en los diferentes esquemas terapéuticos recomendados”
Lo que significaba que “pueden ser modificadas ante casos particulares debidamente documentados mediante historia clínica y registro semanal de glucemias.”, como en el presente donde el medico tratante prescribió la necesidad de contar con 50 tiras y 24 lancetas por mes.
Es que se justificó la necesidad en el hecho de que la paciente debía ajustar su esquema de glucemia en distintos momentos del día y eventualmente cambiar o agregar medicación ante el riesgo de hipoglucemias por el uso de glimepirida, por lo que no contar con las tiras “podría ser de riesgo para su salud”, lo que justificaba el amparo.