Diario Judicial
17 de Febrero de 2025
Edición 7155 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/02/2025
Educación

El jardín del nene no se decide en la feria

Un progenitor pidió que el juzgado de feria resuelva su petición cautelar de que no se cambie al niño de jardín como pretendía la madre, sin embargo, la justicia consideró que no era una cuestión de urgencia que amerite su tratamiento en feria, siendo recomendable que lo resuelva el juez natural.

El jardín del nene no se decide en la feria

El progenitor de un niño de 4 años solicitó ante la justicia la habilitación de la feria judicial para el tratamiento de una medida cautelar vinculada a la educación de su hijo.

En concreto, solicitó que se disponga “la suspensión del cambio de colegio decidido de manera unilateral e inconsulta por la madre del menor y se orden al Jardín de Infantes …. La reserva de la vacante de J. L. V. para cursar allí el ciclo lectivo 2025 en la sala de 5 años y a su vez, se le ordene al Colegio … que suspende el proceso de inscripción del niño en el mismo ciclo con reserva de la vacante”.

Ocurrió en los autos “V. H. I. c/ F. D. R. A. s/ Medidas Precautorias”, y el juez de grado rechazó la habilitación de la feria judicial, debiendo tramitarse el pedido recién en febrero.

El actor apeló la decisión y la Sala de Turno N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil intervino en su tratamiento.

 

En el caso, la decisión inconsulta de la progenitora de cambiar al niño de colegio y había sido informada antes de la feria judicial e incluso rechazada por el progenitor el 30 de diciembre de 2024, momento en que los autos pasaron a despacho…  los camaristas …sostuvieron que era conveniente que “la decisión sea tomada por el juez natural de la causa con intervención del defensor que ejercer la representación del niño desde hace años”, no siendo “una causa que requiera de la impostergable intervención del juzgado”.

 

En primer lugar, los jueces remarcaron que “las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional”.

En el caso, la decisión inconsulta de la progenitora de cambiar al niño de colegio y había sido informada antes de la feria judicial e incluso rechazada por el progenitor el 30 de diciembre de 2024, momento en que los autos pasaron a despacho.

Por ello, los camaristas Gastón Matías Polo Olivera, Claudio Ramos Feijoo y Maximiliano Luis Caia coincidían con el juez de la instancia previa que al igual que la Defensora de Menores, sostuvieron que era conveniente que “la decisión sea tomada por el juez natural de la causa con intervención del defensor que ejercer la representación del niño desde hace años”, no siendo “una causa que requiera de la impostergable intervención del juzgado”.

En conclusión, como la pretensión en feria buscaba el avance del trámite ordinario de la causa, al no cumplirse el estándar de urgencia requerido, y siendo conveniente que la decisión la tome el juez natural, es que desestimaron los agravios y confirmaron la resolución recurrida.

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