La Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología publicó la Resolución N° 11/2025 que introduce reformas en materia de firma digital.
En primer lugar, se derogó las Resoluciones N° 116/2017 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO de MODERNIZACIÓN, N° 42/2019 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 946/2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Las mismas estaban vinculadas al procedimiento para captar la imagen del rostro y la huella digital de los solicitantes de la firma digital, que además debía hacerse en presencia física de alguna autoridad de registro de autoridad certificante.
Es que entre los nuevos artículos, el anexo 1 de la Resolución, referido a los “Procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de Firma Digital para certificadores licenciados”, el artículo 25 asegura que “La presencia física del solicitante o suscriptor ante el Certificador Licenciado o sus Autoridades de Registro no será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión, renovación o revocación del correspondiente certificado digital conforme a las modalidades que determine la Autoridad de Aplicación.”
El artículo 25 asegura que “La presencia física del solicitante o suscriptor ante el Certificador Licenciado o sus Autoridades de Registro no será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión, renovación o revocación del correspondiente certificado digital conforme a las modalidades que determine la Autoridad de Aplicación.”
La reforma va más allá de ello, al incorporar 8 anexos, el primero sobre procedimientos y pautas técnicas, el segundo sobre los requisitos para licenciar Certificadores Licenciados, el tercero sobre la política única de certificación, el cuarto sobre los perfiles de los certificados y de las listas de certificados revocados, el quinto sobre contenidos mínimos de los acuerdos con suscriptores, el sexto sobre contenidos mínimos de los términos y condiciones con terceros usuarios, el séptimo sobre montos de aranceles y seguros de caución y el octavo sobre contenidos mínimos de la política de privacidad.
La resolución fija un plazo de 30 días hábiles para que los Certificadores Licenciados de Firma Digital presenten su nueva Política Única de Certificación ajustada a la normativa vigente, sin perjuicio de que durante ese plazo podrán continuar con la emisión, renovación o revocación de certificados de firma digital.
Además, la norma dispone que los certificadores licenciados deben tener domicilio constituido en Argentina, y que aquellos que presten servicios vinculados a la firma digital si no cumplieron el proceso de licenciamiento, no podrán utilizar el término “licenciado”.
Para la emisión de certificados se deberá contar con el consentimiento libre del solicitante y cumplirse con la ley de protección de datos personales.
Además, se menciona que los Certificadores Licenciados y sus Autoridades de Registro, “deberán utilizar el servicio de verificación de identidad provisto por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS o el que en el futuro lo reemplace” para asegurar la validación especialmente a distancia.