20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La incapacidad era del 5%

Si no hay diagnóstico no hay puesto

Demandó a la empresa por no darle tareas acordes a su incapacidad, y su pretensión fue rechazada en ambas instancias, al considerarse que el trabajador no acreditó su incapacidad y que "la propia desidia del trabajador" imposibilitó que se habilite otro puesto acorde.

Iniciada una demanda laboral contra una empresa reclamando la indemnización del artículo 212 de la ley de contrato de trabajo, la cual fuera rechazada por la jueza de grado, motivó una apelación que llevo el expediente ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la ciudad de Resistencia Chaco, donde las magistradas Yolanda Urrutia de Rajoy y Ana María Fernandez, resolvieron desestimar el recurso y confirmar la sentencia.

El trabajador se agraviaba por cuanto se decretó “la inaplicabilidad del tercer párrafo del artículo 212 de la ley de contrato de trabajo” en cuanto dicha norma ordena el pago de la indemnización prevista en el artículo 245, cuando la empresa, al advertir que el trabajador estaba parcialmente incapacitado, no le asignó tareas acordes con su incapacidad.

La empresa había notificado al trabajador de la imposibilidad de cumplir tal obligación, lo que según el actor era inverosímil porque la empresa debería diseñar los lugares de trabajo, herramientas y tareas de modo que coincidan con las características y capacidades de los trabajadores, y siendo además su incapacidad ínfima del 5%, se le podía proporcionar tareas acordes a su capacidad.

Analizada la cuestión traída en los autos “F., E. F. C/ Hilado S.A. Y/O Quien Resulte Responsable S/ Despido E Indemnización Art. 212 Ley De Contrato De Trabajo”, las camaristas entendieron que la demanda resultaba ambigua por cuanto además de no acompañar constancias médicas de la incapacidad, el objeto peticionaba por un lado la solución del art. 212 tercer párrafo de la LCT (capacidad residual para prestar labores acordes a ella), y por el otro el cuarto párrafo del art. 212 (imposibilidad absoluta o incapacidad absoluta del trabajador de prestar servicios).

 

 

Explicaron que si conforme el art. 212 el trabajador esta disminuido en la capacidad laboral, es responsabilidad del mismo acreditar su alta médica con incapacidad, lo que no fue cumplido

 

 

Explicaron que si conforme el art. 212 el trabajador esta disminuido en la capacidad laboral, es responsabilidad del mismo acreditar su alta médica con incapacidad, lo que no fue cumplido, y frente a la notificación patronal que informaba que cesó la obligatoriedad de continuar abonando salarios e informando que quedaba durante un año en reserva su puesto de trabajo, el trabajador contestó rechazando la misma y alegando que se le negaba las tareas acordes a su incapacidad.

Sin embargo, la minusvalía no fue acreditada, y pese al emplazamiento de la patronal, el obrero siguió presentando certificados médicos que prescribían reposo por largos períodos de tiempo desde julio a noviembre de 2009, e incumplió con los tratamientos médicos que aconsejó el médico laboral de la firma, y luego pretendía reincorporarse a sus tareas luego de culminar el periodo de un año pago por la empresa para el tratamiento de las dolencias pese a que sus médicos tratantes recomendaban aún reposo, además de no presentarse al nuevo examen médico convocado por la empresa.

 

 

La relación se extinguió luego del período de reserva del puesto de trabajo y a consecuencia de la desidia del propio empleado que no acredito en debido tiempo su condición de salud exponiendo medicamente el alcance de sus aptitudes en orden a poder aplicar el art. 212 seg par.

 

 

Por ello entendiendo que la relación se extinguió luego del período de reserva del puesto de trabajo y a consecuencia de la desidia del propio empleado que no acredito en debido tiempo su condición de salud exponiendo medicamente el alcance de sus aptitudes en orden a poder aplicar el art. 212 seg par. Es que se consideró que el agravio debía ser rechazado, ya que también se lo compensó con la indemnización del art. 247 de la LCT,

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