20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Consumidor sin impulso paga las costas

En el marco de un reclamo de una consumidora que culminó por caducidad de instancia, se debatió quien debía afrontar las costas ante el planteo de eximición de la misma por contar con el beneficio de justicia gratuita. La Cámara Comercial se inclinó por confirmar la sentencia.

En el marco de un juicio ordinario iniciado por una consumidora contra una empresa por reclamos en torno a pasajes de viajes que culminó con una caducidad de instancia, el juzgado de primera instancia impuso las costas procesales a la actora, lo que motivó que la misma apelara el resolutorio.

Se trató del expediente “R., J. D. C/ Avantrip.Com S.R.L. Y Otro S/Ordinario”, donde el actor en su recurso argumento que las costas no deberían imponerse a su parte. Se agravió de ello, al exponer que por contar con el beneficio de justicia gratuita consagrado en el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, la imposición de costas no era ajustada a derecho.

Sostuvo que “de la mentada normativa y de la interpretación que de ella ha hecho la CSJN, los consumidores gozan del beneficio mencionado, el cual incluye las costas del proceso”.

Elevada la cuestión, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió rechazar el recurso de apelación intentado, confirmando el pronunciamiento, y distribuyendo las costas de la alzada por el orden causado, por las particularidades del caso.

Los magistrados Alfredo Arturo Kolliker Frers, Maria Elsa Uzal y Hector Osvaldo Chomer, explicaron que, en nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos como regla general por la parte que resulta vencida en el pleito, ya que se imponen como un resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, que deben ser reembolsados por el vencido.

Y si bien el juez puede apartarse de esa regla cuando encuentra mérito para ello conforme el art. 68, según la naturaleza del caso, la forma en que se traba la litis, el resultado o la conducta de las partes.

 

 

“Si bien la actora solicitó ... el beneficio del art. 53 LDC, el juez de grado no se expidió al respecto”, pero aún cuando se hubiera otorgado el mismo, “ello tampoco obstaría a la imposición de costas, pues si bien estaría eximida de afrontar el pago de aquéllas existiría la posibilidad de que, frente a la mejora de fortuna de la accionante, ésta deba hacerse cargo de los gastos frente a un planteo incidental de la contraria en tal sentido”.

 

 

Agregaron que, en los casos de caducidad de instancia, las costas son soportadas por la parte “cuya actividad determinó la declaración”, y analizado el caso del expediente, los camaristas no encontraron elementos para apartarse de la regla general, porque “si bien la actora solicitó que se reconociera a su parte el beneficio del art. 53 LDC, el juez de grado no se expidió al respecto”, pero aún cuando se hubiera otorgado el mismo, “ello tampoco obstaría a la imposición de costas, pues si bien estaría eximida de afrontar el pago de aquéllas existiría la posibilidad de que, frente a la mejora de fortuna de la accionante, ésta deba hacerse cargo de los gastos frente a un planteo incidental de la contraria en tal sentido”.

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