A mediados del año pasado un grupo de personas demandó al Poder Ejecutivo Nacional solicitando que se declare nula e inconstitucional una resolución privativa del Directorio del BNA (N° 348) y todo otro acto que tengo por objeto avanzar con la privatización de la entidad bancaria, entre ellos artículos del DNU N° 70/23 y de la Ley 26.122.
El caso se terminó por resolver en septiembre de 2024 cuando la cuestión se declaró abstracta porque se entendió que ni el DNU N° 70/23 ni la Resolución N° 348 autorizaban a modificar la situación jurídica del banco que solo se podía hacer por Ley.
La resolución había sido apelada y antes de que llegue a resolverse por la Cámara, este 19 de febrero de 2025 se dictó el Decreto N° 116/2025 por medio del cual se dispuso la transformación del BNA en una sociedad anónima bajo la Ley 21.526 .
De esta manera la parte actora del proceso principal, alegó el hecho nuevo ante la Cámara de Apelaciones que suspendió el llamado de autos para sentencia y devolvió las actuaciones al Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N° 2 para que se expida.
Fue así que en los autos “G. I. J. H. y otros c/ PEN y otro s/ Inc. de Medida Cautelar”, el juez Alejo Ramos Padilla, terminó admitiendo una medida cautelar interina para suspender el Decreto 116/2025 y ordenó al Estado Nacional y al Banco de la Nación Argentina a que se abstengan de realizar toda acción tendiente a la implementación de la SA.
Como el nuevo decreto invocaba como fundamento a la Ley Bases y al DNU N° 70/23 ambos ya tratados en la sentencia que declaró abstracta la cuestión, donde se resaltó la exclusión del BNA por parte del Congreso cuando se sancionó la Ley y la no inclusión en el DNU de tal entidad, se podía concluir que el nuevo decreto había sido “dictado en exceso”
Para su dictado, el magistrado evaluó que los actores alegaron que con el acto administrativo se alteraba la estructura jurídica del BNA en contradicción con lo que venía sosteniendo el Estado en el expediente y con la resolución de grado que consideró abstracta la cuestión.
En su fallo, Ramos Padilla ponderó que también que se avanzaba en la privatización del banco, con consecuencias jurídicas, económicas y sociales y que el decreto se excedía de las facultades delegadas por Ley 27.742, y se vulneraba la carta orgánica del BNA, por lo que instaban la suspensión cautelar del mismo.
Así fue que consideró el magistrado que era oportuno el dictado de una cautelar interina dado que existía verosimilitud del derecho por ser el Banco una entidad autárquica cuya creación compete al Congreso Nacional, siendo ese poder el único que puede modificar el estatus de autarquía de la entidad.
Sumado a ello, la Ley 27.742 expresamente había excluido a esa entidad como sujeto pasible de privatización.
Por lo tanto, como el nuevo decreto invocaba como fundamento a la Ley Bases y al DNU N° 70/23 ambos ya tratados en la sentencia que declaró abstracta la cuestión, donde se resaltó la exclusión del BNA por parte del Congreso cuando se sancionó la Ley y la no inclusión en el DNU de tal entidad, se podía concluir que el nuevo decreto había sido “dictado en exceso”.
Finalmente, del peligro en la demora, remarcó que como el decreto ya estaba vigente, “sus efectos pueden resultar irreversibles en caso de que se permita una modificación estructural del Banco de la Nación Argentina, circunstancia que objetivamente sólo puede impedirse al día de la fecha disponiendo una medida interina”.