Un hombre demandó a Mercado Libre y a OLX tras una compraventa frustrada sobre una automóvil que en octubre de 2018 había querido comprar a $70.000 por medio de la plataforma OLX y pagado mediante el sistema de Mercado Pago, sin embargo, el auto nunca llegó ni el dinero se devolvió, lo que atribuyó a las empresas por la responsabilidad objetiva que cabía en tanto proveedores de servicios “defectuosos” que no habían cumplido con su obligación de seguridad y garantía sobre el usuario.
La acción se interpuso por casi 8 millones entre daño directo, moral y punitivo y se caratuló “F. F. F. c/ Mercado Libre SRL y otro s/ ordinario”, pero habiendo sido encuadrada como un reclamo de daños y perjuicios el juez consideró que el plazo de prescripción de 3 años había transcurrido al momento del inicio de la demanda en marzo de 2023, por lo cual declaró prescripta la acción con costas.
El art. 2561 dispone una plazo de 3 años para el reclamo de indemnización de daños derivado de la responsabilidad civil que se aplica como regla, sea contractual o extracontractual el origen de la responsabilidad civil, que desde el CCCN unificó ambas fuentes.
La decisión fue apelada por el consumidor que alegó ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que “erróneamente” se había encuadrado la acción como de “daños y perjuicios” cuando el verdadero objeto del proceso era “incumplimiento contractual” con más los daños derivados del mismo, por lo cual se debería aplicar el plazo de cinco años previsto para la responsabilidad derivada de los contratos.
Los camaristas Hector Osvaldo Chomer, Alfredo Arturo Kolliker Frers y María Elsa Uzal entendieron que el recurso no podía prosperar, procediendo a rechazarlo con costas al apelante.
Expusieron que el art. 2560 CCCN establece que el plazo de prescripción es de 5 años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local, y a la vez el art. 2561 dispone una plazo de 3 años para el reclamo de indemnización de daños derivado de la responsabilidad civil que se aplica como regla, sea contractual o extracontractual el origen de la responsabilidad civil, que desde el CCCN unificó ambas fuentes.
Por lo tanto no había ningún reproche sobre la sentencia y tampoco podía reverse la imposición de costas que como regla son soportadas por la parte vencida, sin que existan elementos para apartarse de ese criterio.