Un grupo de pacientes, patrocinados por una Defensoría Oficial, interpusieron una acción de amparo contra la Obra Social de los Empleados Públicos en la Provincia de Catamarca con el objeto de que se cubra el traslado y tratamiento de hemodiafiltración en un centro de salud de la provincia de Salta donde venían realizando su tratamiento desde hace 10 años.
Según relataron en su demanda, en febrero el centro de diálisis les notificó la suspensión del servicio por falta de pago de las prestaciones por parte de la obra social, siendo necesario por sus patologías la realización de los tratamientos de hemodiafiltración.
En la ciudad donde los mismos residen no existía esta prestación de salud, lo cual los obligaba a trasladarse a 70 kilómetros hasta la ciudad de Cafayate donde realizaban el tratamiento que necesitaban para subsistir.
Los pacientes realizaron un reclamo a la obra social que les indicó que debían acceder a la prestación en la ciudad de Belén a 178 km de su localidad, lo que agravaba su situación, ya que se trasladaban 3 veces por semana para el tratamiento y ahora deberían hacer más del doble del recorrido.
Ante la notificación, los pacientes realizaron un reclamo a la obra social que les indicó que debían acceder a la prestación en la ciudad de Belén a 178 km de su localidad, lo que agravaba su situación, ya que se trasladaban 3 veces por semana para el tratamiento y ahora deberían hacer más del doble del recorrido.
El caso se caratuló “Y. L. D. y otros c/ Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) s/ Acción de Amparo” y este también requirieron el dictado de una medida cautelar urgente que ordene la cobertura inmediata.
La Sala de Amparo y Amparo por Mora, con el voto de los jueces Carlos Miguel Figueroa Vicario, Fabiana Edith Gómez y Jorge Rafael Bracamonte, decidió admitir formalmente la acción de amparo y dictar la cautelar requerida para que en un plazo de 3 días la demandada brinde la cobertura.
Para los magistrados los requisitos de la medida estaban acreditados por la documental acompañada y “en la circunstancia de que la OSEP está al tanto de las enfermedades que afectan a los amparistas, la inminencia de sus tratamientos que no pueden ser interrumpidos y las distancias que deben sortear para realizarlos”.