Un juzgado en la provincia del Chaco dictó un auto interlocutorio que admitió la incorporación de la cuota alimentaria en la factura del servicio eléctrico del demandado.
Se trató del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 2 de la ciudad de Villa Ángela, que en los autos caratulados “R., C. V. c/ B., C. s/ Embargo Preventivo" admitió el planteo de la actora y ordenó que se libre un oficio a la empresa SECHEEP para que “proceda a incorporar a la facturación mensual… un cargo en concepto de cuota alimentaria equivalente al veinte por ciento (20%) de un Salario Mínimo Vital y Móvil y una vez abonada la factura proceda a retener y transferir el monto correspondiente a la cuenta judicial”.
El alimentante al principio pagaba la cuota, luego la misma pasó a ser retenida de sus haberes, pero en septiembre de 2023, el hombre perdió su empleo por un sumario administrativo y desde allí empezó a incumplir con su obligación, la cual solo cumplía de forma parcial.
La magistrada Estela Maris Vega, destacó que “dentro de las medidas a adoptar una vez producido el incumplimiento alimentario, existen diversos instrumentos, fundamentalmente en los ámbitos procesal (ejecución de sentencia) penal (delitos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y de insolvencia alimentaria fraudulenta) y administrativo local (Registro de deudores alimentarios morosos), que revisten diferente naturaleza y objeto. Sin embargo, obedecen a un mismo fin, que es corregir al alimentante incumplidor para garantía del deber de asistencia económica y subsistencia material del beneficiario afectado”.
El demandado había sido intimado a cumplir con la cuota en varias oportunidades, y ya se habían dictado otras medidas para asegurar el cumplimiento, “siendo evidente el desinterés demostrado por parte del progenitor obligado”. Por ello, la jueza entendió que era viable y razonable “como estrategia tendiente a lograr el cobro”, que se concrete a través de las facturas de los servicios de luz.
Además, el art. 554 del CCCN admitía que el juez pueda “en una suerte de faz creativa y pedagógica, disponer medidas que tiendan a compeler al progenitor moroso que adeuda la cuota alimentaria so pena de restringir ciertas actividades o facultades en pos de privilegiar los derechos de sus hijos”.
En el caso, el demandado había sido intimado a cumplir con la cuota en varias oportunidades, y ya se habían dictado otras medidas para asegurar el cumplimiento, “siendo evidente el desinterés demostrado por parte del progenitor obligado”.
Por ello, la jueza entendió que era viable y razonable “como estrategia tendiente a lograr el cobro”, que se concrete a través de las facturas de los servicios de luz.
Si bien la cuota alimentaria en el caso estaba fijada en un 40% del SMVM, la medida admitida por la jueza, se limitó a la mitad, teniendo en cuenta “la situación económica actual del país, que también afecta al alimentante, quien verá engrosada la facturación de esos servicios”.
Es que si bien se iba a percibir la mitad de lo debido con esta metodología, “aparece más razonable, para contribuir a garantizar el cumplimiento -al menos parcial-, de la cuota total fijada, resguardando de este modo la posibilidad de continuidad de los servicios públicos por parte de su titular, pero concretando, a su vez, la efectividad de uno de los componentes relevantes de la cuota alimentaria debida”.