09 de Abril de 2025
Edición 7188 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/04/2025
Jujuy

Reclamo sin fin y sin mora

La Suprema Corte de Justicia de Jujuy rechazó el amparo por mora de una enfermera que reclamaba la recategorización en un hospital, ya que la cuestión ya había sido tratada en juicio y se encontraba en etapa de ejecución, sin que se den los presupuestos para que proceda esta nueva acción.

Una mujer reclamaba un reconocimiento retroactivo del cambio de escalafón y la diferencia salarial contra el Estado Provincial de Jujuy, por lo cual inició una demanda contencioso administrativa que llegó a sentencia y en la cual se hizo lugar parcialmente a la acción.

Posteriormente, inició un proceso de ejecución de sentencia y sin lograr que el Estado cumpla, terminó haciendo una nueva presentación administrativa exigiendo el cumplimiento de la recategorización de la trabajadora.  Esta presentación tampoco fue contestada durante casi un año, lo que dio lugar a que la misma inicie un amparo por mora.

Sin embargo, su acción fue rechazada por la sala II del Tribunal Contencioso Administrativo que entendió que la cuestión ya estaba judicializada y en instancia de ejecución de sentencia, por lo cual “a petición formulada por el apoderado legal de la actora en la instancia administrativa ante el Hospital Pablo Soria -caratulada por éste como “solicita aplicación de sentencia””, resultaba “estéril e inconducente y por lo tanto insuficiente para colocar en mora a la Administración”.

 

Con su nueva nota se generó un expediente, “que tuvo trámite sin solución de continuidad ante las distintas reparticiones competentes” en el cual “la actora no prueba haber dado seguimiento o instado el trámite en este último a efectos de obtener respuesta a su solicitud”.

 

Ante este pronunciamiento en el expediente “Amparo por mora: G. C. J. c/ Poder Ejecutivo – Estado Provincial”, la mujer interpuso un recurso de inconstitucionalidad, llevando el debate ante la Sala III de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, que terminó por rechazarlo.

La recurrente aclaró que, en la nueva presentación administrativa, pedía nuevas recategorizaciones diferentes de la tramitada judicialmente y en proceso de ejecución, en la acción judicial se ordenó el dictado de un nuevo acto administrativo para disponer el rescalafonamiento a categoría A-1 de la enfermera, mientras que en la presentación pedía la aplicación de categorías posteriores, primero A-2, luego A-3 y finalmente A-4.

Para el máximo tribunal provincial, surgía del informe del Estado que con su nueva nota se generó un expediente, “que tuvo trámite sin solución de continuidad ante las distintas reparticiones competentes” en el cual “la actora no prueba haber dado seguimiento o instado el trámite en este último a efectos de obtener respuesta a su solicitud”.

Por lo cual, “en el presente caso considero que la demandada no incurrió en los presupuestos que tornan procedente la acción de amparo por mora, en tanto dio trámite a las peticiones de la actora, sin que se le pueda atribuir dilación injustificada alguna” concluyó el tribunal.

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