La Suprema Corte de Justicia de Jujuy dejó firme una resolución que, en un incidente de revisión dentro de un concurso preventivo, rechazó el pedido del síndico y su abogado para que se les regulen honorarios por su actuación posterior al acuerdo homologado.
Los afectados habían señalado en el proceso una contradicción, ya que en un fallo anterior se había desestimado el recurso de revisión con costas por su orden, y se había diferido la regulación de honorarios que luego se negabó.
Previo a llegaral Máximo Tribunal local, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial también rechazó el pedido. Aplicó el plenario “Cirugía Norte SRL”, que establece: “la regulación de honorarios a la sindicatura (y a su letrado asesor) solo resulta procedente cuando las costas las soporta el incidentista y no sean a cargo de la masa del concurso”.
Además, la Cámara sostuvo que el síndico no era parte interesada, sino un órgano del proceso. Consideró que su retribución en una verificación tardía afectaría el activo falencial, que ya había sido compensado en el marco del concurso, y que las costas impuestas por su orden –decisión firme– no habilitaban una nueva regulación.
La Suprema Corte también descartó la pretensión de discutir la “ultractividad profesional” del síndico
Frente a esta resolución, los afectados recurrieron ante la Suprema Corte de Justicia de Jujuy y obtuvieron el mismo resultado: el tribunal confirmó que la retribución por tareas posteriores al acuerdo homologado “queda comprendida en la oportunidad del artículo 265 LCQ”.
Pese a que los recurrentes intentaron reabrir el debate sobre las costas, proponiendo que se distribuyeran en partes iguales entre el concurso y el incidentista, los ministros del Alto Cuerpo entendieron que ese punto ya era cosa juzgada y que el recurso carecía de sustento.
La Suprema Corte también descartó la pretensión de discutir la “ultractividad profesional” del síndico. Aclaró que, aunque el precedente “Cirugía Norte” no fuera el más preciso, “el sentenciante ha adoptado uno de los criterios válidos existentes”. Y agregó: “ha optado por una de las soluciones válidas existentes en el derecho, que además resulta consecuente a lo decidido ya tanto por esta jurisdicción provincial, como en otras provincias y nacionales”.
Finalmente, la Corte concluyó que el recurso planteaba “meras discrepancias de criterio” y, al no corresponder la regulación, no era necesario analizar agravios como la supuesta violación al derecho de propiedad o la omisión de normas arancelarias locales.
El fallo fue firmado por los ministros Mariano Gabriel Miranda, Sergio Marcelo Jenefes, y Ekel Meyer.