El Juzgado Ambiental Civil de San Salvador de Jujuy hizo lugar a una acción preventiva de daños interpuesta contra la Municipalidad de Perico y una Cooperativa de Feriantes Mayoristas Frutihotícolas, por la mala disposición de residuos sólidos urbanos (RSU) producidos en el ámbito de la feria.
La demanda, iniciada por el Fiscal Ambiental buscaba evitar la disposición final de residuos sólidos urbanos en el pedio del “Ex Sitio de Disposición Final (SDF)” el cual ya no funcionaba más, habiendo sido reemplazado por el Centro Ambiental Jujuy (CAJ).
En tal sentido, pretendía también que el municipio coloque barreras físicas de ingreso para impedir que particulares realicen el vertido ilegal en la zona, así como también que la municipalidad realice tareas de saneamiento en el lugar para cuidar el ambiente y evitar la quema de basura.
En el caso ya se había dictado una medida cautelar que ordenaba a la Municipalidad de Perico para que arbitre los medios necesarios para evitar daños al medio ambiente y evitar la quema a cielo abierto de residuos depositados, que se abstenga de verter residuos en determinados lugares, realice un sistema de control y tome medidas para evitar la existencia y propagación de focos ígneos.
En paralelo otro expediente iniciado contra la Cooperativa también había dictado medidas en tal sentido. Los expedientes terminaron acumulados y tras la producción probatoria se llegó a la solución arribada.
Pese a la defensa del municipio que alegaba haber eliminado el basural, las pruebas demostraban que no era así, tanto en fotografías como en inspecciones, lo que además se prolongaba en el tiempo desde el año 2003. Estos vertidos generaban una contaminación del suelo, del agua, del aire, así como pérdida de biodiversidad y degradación del hábitat. Todo ello, aún cuando el Municipio estaba adherido al programa GIRSU de manejo de residuos sólidos urbanos…
Fue en los autos “Acción Preventiva de Daños: Unidad Fiscal Especializada en lo Ambiental c/ Coop. de Feriantes Mayoristas Frutihortícolas del Norte Argentino Ltda. y otro”, donde la magistrada María Laura Flores, evidenció que la existencia del basural no estaba discutida.
Pese a la defensa del municipio, que alegaba haber eliminado el basural, las pruebas arrimadas al expediente demostraban que no era así, pues existían fotografías e inspecciones que dban cuenta de la existencia del amontonamiento de residuos, lo que además se prolongaba en el tiempo desde el año 2003.
Según surge del fallo, los vertidos generaban una contaminación del suelo, del agua, del aire, así como pérdida de biodiversidad y degradación del hábitat. Todo ello, aún cuando el Municipio estaba adherido al programa GIRSU de manejo de residuos sólidos urbanos y se le había entregado en 2019 dos camiones para la gestión de residuos.
En la causa también se comprobó que as inspecciones continuaron constatando faltas e incumplimientos, que el juzgado consideró comprometían la responsabilidad de la Municipalidad de Perico, todo lo cual justificaba hacer lugar a la acción.
Por ello, no solo se ordenó que continúe con las obligaciones ordenadas en la medida cautelar, sino que además le impuso un plazo de 90 días corridos para que inicie un proceso de remediación del área afectada, por lo cual en ese plazo debía realizar los relevamientos técnicos y la búsqueda de financiamiento, con la idea de que el lugar quede restituido a la condición ambiental anterior a que se utilizara como basural, lo que debía lograrse en 36 meses (sujeto a revisión).
Por otro lado, si bien la cooperativa no era la responsable principal, tampoco demostró donde era el destino actual de sus residuos gestionados por recuperadores privados por no contar con un plan integral de disposición de RSU.
Es por lo cual también la condenó a que cese y se abstenga de realizar acciones tendientes a la disposición final de RSU generados por la feria frutihortícola en el predio de la ex SDF.
La decisión además tendría un monitoreo del Cuerpo Interdisciplinario de Expertos del Juzgado ambiental para que se asegure el cumplimiento de la sentencia.