Pesificación
El principio general está contenido en el artículo 1 del decreto, según el cual, "A partir de la fecha del presente Decreto quedan transformadas a PESOS todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen -judiciales o extrajudiciales- expresadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES, u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la Ley N° 25.561 y que no se encontrasen ya convertidas a PESOS."
Ahora bien, ¿a que paridad se efectua la pesificación?:
La norma distingue entre las sumas depositadas en dólares en entidades del sistema financiero y el resto. En el primer caso, el artículo 2 establece que la paridad es 1,40 pesos por dólar. La entidad financiera cumplirá con su obligación devolviendo pesos.
Respecto de las deudas en dólares mantenidas con entidades financieras u otras monedas extranjeras con el sistema financiero, el artículo 3 dispone que "cualquiera fuere su monto o naturaleza, serán convertidas a PESOS a razón de UN PESO por cada DOLAR ESTADOUNIDENSE o su equivalente en otra moneda extranjera. El deudor cumplirá con su obligación devolviendo PESOS a la relación indicada. " Esta norma extiende a todos los casos la pesificación 1 a 1, eliminando las distinciones que en razón del monto y/o del deudor establecen las leyes 25.561 y la aún no promulgada 23.563.
A su vez, el artículo 6 agrega que
"a) tratándose de obligaciones de pago en cuotas, el deudor continuará abonando en PESOS un importe igual al correspondiente a la última cuota durante el plazo de SEIS (6) meses, contados desde la fecha de vigencia del presente Decreto. Transcurrido dicho plazo la deuda será reprogramada y se le aplicará el coeficiente del artículo 4° del presente Decreto desde la fecha de su vigencia;
b) en las restantes obligaciones, con excepción de las correspondientes a los saldos de las tarjetas de crédito, el deudor gozará de un plazo de espera de SEIS (6) meses para su pago, recalculándose entonces el monto de su deuda mediante la aplicación del coeficiente dispuesto en el artículo 4° desde la fecha de vigencia del presente."
Por su parte, según el artículo 8, las obligaciones no vinculadas al sistema financiero, expresadas en dólares u otra moneda extranjera, cualquiera sea su origen o naturaleza, "se convertirán a razón de UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1) = UN PESO ($ 1)".
A las deudas vinculadas y no vinculadas al sistema financiero se les aplicará un Coeficiente de Estabilización de Referencia, el que será publicado por el Banco Central. Este coeficiente se aplicará a partir de la fecha del dictado del presente decreto.
En el caso de deudas no vinculadas con el sistema financiero, el mencionado artículo 8 establece que "Si por aplicación de esta disposición, el valor resultante de la cosa, bien o prestación, fuere superior o inferior al del momento de pago, cualquiera de las partes podrá solicitar un reajuste equitativo del precio. En el caso de obligaciones de tracto sucesivo o de cumplimiento diferido este reajuste podrá ser solicitado anualmente, excepto que la duración del contrato fuere menor o cuando la diferencia de los valores resultare notoriamente desproporcionada. De no mediar acuerdo a este respecto, la justicia decidirá sobre el particular. Este procedimiento no podrá ser requerido por la parte que se hallare en mora y ésta le resultare imputable. Los jueces llamados a entender en los conflictos que pudieran suscitarse por tales motivos, deberán arbitrar medidas tendientes a preservar la continuidad de la relación contractual de modo equitativo para las partes."
Suspensión de procesos
Un artículo especialmente polemico es el 12, por el cual se dispone paralizar "la tramitación de todos los procesos judiciales, medidas cautelares y ejecutorias". Con esto se busca frenar fallos como el que aprobó el viernes pasado la Corte Suprema, que había considerado inconstitucionales las restricciones bancarias.
Concretamente, el texto en cuestión establece que " A partir del dictado del presente Decreto, se suspende por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días la tramitación de todos los procesos judiciales y medidas cautelares y ejecutorias en los que se demande o accione en razón de los créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1570/01, por la Ley N° 25.561, el Decreto N° 71/02, el presente Decreto, las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA y del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dictadas en consecuencia y toda otra disposición referida a dichas materias."
No es dudoso que numerosos jueces declaren inconstitucional esta norma, por considerarla un avasallamiento a las facultades del Poder Judicial, al no permitirles que juzguen o dispongan medidas cautelares.