Por lo visto, los cuestionados integrantes del Consejo porteño tienen entre cejo y cejo al juez Gallardo, quien ordenó, hace pocos días, que los consejeros debían bajarse sus sueldos y cobrar como máximo 5500 pesos. En esa ocasión, el magistrado hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una ONG que había peticionado que la compensación de los consejeros de la Magistratura porteña se ajuste a la Ley 31 de la Ciudad de Buenos Aires.
Durante la sesión del 26 de octubre pasado de la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria de la Legislatura de la Ciudad, la legisladora Vilma Ripoll manifestó que “había obtenido de la Auditoría General de la Ciudad dos ejemplos de Consejeros que cobraban $8996,78 y $ 13.540 respectivamente”. En la misma ocasión, el presidente del Consejo, Carlos Rosenfled, reconoció que percibía una compensación de $ 9300. Los consejeros habían concurrido a ese encuentro para justificar un pedido de aumento de presupuesto para el 2005 de 31 millones de pesos. Todos estos hechos fueron puestos a consideración del juez en la presentación judicial hecha al respecto.
Entre otros resonantes fallos de este año, Gallardo también multó a Aníbal Ibarra y a otros funcionarios (el ex secretario de Desarrollo Social, Rafael Romá, y el titular del Instituto de la Vivienda, Ernesto Selzer) con embargos en sus sueldos por la demora en el cumplimiento de una medida judicial que ordenaba reubicar a familias que vivían en hoteles de la Ciudad que no reunían las mínimas condiciones para ser habitados. La medida generó un serio malestar en la sede de la Jefatura de Gobierno porteño.
La causa por la cual se pidió el juicio político es una medida de no innovar a la que el juez hizo lugar y que, en la práctica, anuló un convenido firmado por la Nación y la Ciudad por la cual se distribuirían en partes iguales lo recaudado por los juegos de azar en el ámbito de la Ciudad. En su oportunidad, Gallardo juzgó que el convenio era "inconstitucional" porque vulneraba la autonomía de la Ciudad, en cuya competencia está el manejo de la totalidad de los juegos de azar.
Gallardo entendió, en esa oportunidad, que el convenio violaba el artículo 50, que señala que el juego es de la Ciudad, y que no se puede permitir que esté en manos privadas. En ese fallo, el juez también había cuestionado la inclusión del casino flotante en el convenio, alegando que el artículo noveno de la Ley 538 prohíbe la instalación y actividad de salas de casino, que sólo podrían funcionar si el Poder Ejecutivo lo propusiera ante la Legislatura y ésta lo aprobara con dos tercios de sus votos.