27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

No voy en tren, voy en avión

La Cámara Civil condenó a la empresa TBA a pagarle $30.000 a una mujer que cayó de un tren en movimiento tras ser empujada por otros pasajeros cuando ingresaba a la estación Plaza Miserere, y sufrió varias lesiones. Los jueces tuvieron en cuenta que la formación se había demorado varios minutos en su recorrido, y que esto produjo una aglomeración “anormal” en el andén de la estación. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Farut, Erica Roxana c/ Trenes de Bs.As. S.A. s/ daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa ferroviaria a pagar, dentro del plazo de diez días, $31.720, más sus intereses y las costas del juicio.

La causa se inició con la demanda presentada por Erica Roxana Farut –trabajaba como enfermera- contra “Trenes de Buenos Aires S.A.”, concesionaria del servicio ferroviario de las líneas Mitre y Sarmiento, donde reclama la suma de $78.870, con más sus intereses y las costas del proceso, en concepto de daños y perjuicios por las lesiones sufridas el 10 de abril de 2001 en ocasión de haber sido empujada mientras descendía del tren en la estación Plaza Miserere.

Ese día, Farut fue atendida por varios traumatismos en el tobillo y pie derecho, en la rodilla derecha, en la pelvis y en la mano derecha, y recibió, a partir de allí, un largo tratamiento debido a sus lesiones.

Los jueces tuvieron en cuenta un informe proporcionado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, y el testimonio de una testigo, que coincidieron en marcar que el tren en el que viajaba la víctima arribó a la estación con una demora de siete minutos.

“Aún cuando no exista obligación por parte de su mandante de educar cívicamente a las “hordas” de pasajeros, sí, en cambio, está a su cargo, a través de la puntualidad y mayor frecuencia de los trenes, el evitar las aglomeraciones exageradas y los consiguientes apuros que indudablemente se generan por su irregular funcionamiento, provocando accidentes como el de autos”, manifestaron los jueces.

A su vez, los miembros del tribunal destacaron que las empresas de ferrocarriles tienen a su cargo el cumplimiento del contrato de transporte, inclusive en el andén de las estaciones y hasta la salida de ese ámbito que le pertenece jurisdiccionalmente, por lo que “su responsabilidad se extiende a los accidentes que sufran los pasajeros en las estaciones y andenes”.

Por todo lo expuesto, los jueces condenaron a TBA a pagar $10.000 en concepto de incapacidad sobreviniente, otros $10.000 por daño moral, $9.600 por “daño psicológico y tratamiento psicológico” y $50 por “gastos de movilidad”.

dju / dju
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