La condena fue decidida por el Juzgado en lo Penal Nº 1 de Jaén. Se trata de la primera condena con pena de prisión, pero no la primera penal.
Una empleada de una empresa de fabricación y venta de muebles en Jaén fue reincorporada luego que interpusiera un recurso ante su despido. La Justicia entendió que el despido había sido nulo y obligó a la empresa a reincorporarla.
En su regreso, en octubre de 2004, la empleada fue ubicada en una habitación “sin ventilación, sucia y dotada de una mesa, una silla, un bolígrafo y un papel”, según reprodujo Eleconomista.es, además de no tener trabajo para realizar y estar aislada de sus compañeros.
El estado laboral le provocó a la empleada un trastorno depresivo y crisis de ansiedad. Así, la Justicia condenó al administrador de la empresa por el delito contra la integridad moral, tipificado en el Código Penal.
La Justicia Penal de España hasta el 2005 archivaba las denuncias por mobbing al entender que debían ser tratadas por los tribunales laborales. A partir del caso de un chico que se suicidó en su colegio luego de ser acosado, se cambió el criterio incorporando el mobbing como delito contra la integridad moral que tiene una pena de hasta cuatro años de prisión.