Esta decisión fue tomada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por medio de los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, en el marco del expediente “Lavado, Diego Jorge y otros c/ Provincia de Mendoza y otro s/acción declarativa de certeza”.
Los jueces consideraron que no está habilitada la competencia originaria del Máximo Tribunal, tanto para la competencia material como por la subjetiva. Respecto de la material afirmaron que, las normas por las que se funda la demanda no son específicamente federales, sino que interviene el ordenamiento provincial respecto de la organización de su sistema penitenciario.
Tampoco existe competencia subjetiva que habilite que la Corte entienda en la causa por no ser la principal incumplidora la provincia, ya que en realidad es el Estado Nacional el que no cumplió con lo decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, órgano supranacional que dio cuenta de la violación de los derechos reconocidos en la Convención dentro de las cárceles Mendocinas.
Se reconocieron así dos pretensiones autónomas, las cuales versan sobre temas ajenos a la competencia originaria de la Corte: el incumplimiento del deber de seguridad que debe ser garantizado por la Provincia de Mendoza; y la posible responsabilidad internacional de la Argentina ante la comunidad internacional por no respetar lo decidido por un tribunal de jurisdicción internacional, cuyo sujeto pasivo es el Estado Nacional.
Por tratarse nuestro sistema de una república federal, corresponde a la justicia de Mendoza entender en los incumplimientos que su propio Estado habría incurrido y formular juicio sobre las normas internas de la provincia en juego.
Por su parte, el Estado Nacional es responsable de las relaciones internacionales de la República, y aún siendo una federación de Estados, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado Nacional y la República Argentina son la misma cosa, y es dicho Estado el que debe garantizar la observación y el cumplimiento de los tratados.
Con el fin de cumplir con el fuero de excepción que goza el Estado Nacional, los jueces de la Corte decidieron remitir las pretensiones que cuestionan la responsabilidad del Estado Nacional del incumplimiento de una decisión de un órgano internacional, ante el fuero nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
Aún cuando se decidió la competencia de la causa, la Corte no se olvidó del pedido formulado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza para que la propia Corte ordenara al Estado Nacional la reubicación urgente de los internos federales detenidos en las cárceles de Mendoza a otras prisiones federales.
Le recordó la existencia de la Ley 24.660, ratificada por la Provincia de Mendoza por medio de la Ley 6513, la cual establece que la Nación y las provincias celebrarán acuerdos para el traspaso de prisiones de reclusos detenidos en ellas, debiendo soportar los gastos el Estado solicitante.
De esta manera la Corte se mostró completamente ajena a la solicitud de sus colegas provinciales, y sostuvo que la vía elegida no era la legalmente válida para hacer dichas declamaciones. La Corte, al finalizar el acuerdo, remitió testimonio del expediente a las dos jurisdicciones comprometidas: a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza para que determine la competencia dentro de su sistema judicial y a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para que desinsacule un juzgado de primera instancia.
Según fuentes periodísticas de la Provincia de Mendoza, el gobierno nacional habría enviado durante esta semana alrededor de doce interventores federales para solucionar la crisis penitenciaria de la provincia y tratar de cumplir con las órdenes emitidas por la máxima autoridad del Pacto de San José de Costa Rica.