La cuestión había llegado a conocimiento de los camaristas a través de un recurso interpuesto por la parte demandada agraviándose de la decisión del juez de primera instancia de no suspender el procedimiento judicial hasta que se finalice con la vía administrativa –notificación de la refinanciación-.
La Cámara rechazó la suspensión pero por fundamentos diferentes a los del a quo. Argumentó que en ninguna parte de la Ley 25.798 se dispone la suspensión del procedimiento como había pedido el accionado.
De lo que no se habían enterado los camaristas es que al momento de dictar la sentencia ya habían pasado varios días de la publicación de la Ley 25.908, que sustituyó los artículos 11 y 16 de la Ley 25.798, estableciendo la mentada suspensión.
El accionado debió ir en queja hasta la Corte Suprema invocado un caso de arbitrariedad de la sentencia por la no aplicación del derecho vigente. Dicha solicitud tuvo favorable acogida por parte del Procurador General de la Nación, Esteban Righi, el cual dictaminó a favor de la revocación de la decisión criticada.
De esta manera los autos ”Olender, Julio c/Tarakdjian, Eduardo y otro” llegaron a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuya mayoría se expidió de forma unánime al pedido del demandado.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay observaron que efectivamente la Cámara Nacional en lo Civil no había aplicado la norma vigente, esta es la Ley 25.798 modificada por la Ley 25.908.
La norma nueva introdujo la figura de la suspensión del remate hasta tanto no se notifique el rechazo de la refinanciación. De esta manera la denegación de la medida por parte de los camaristas había sido arbitraria y errónea.
Por ese motivo, el Alto Tribunal revocó la sentencia en crisis y ordenó la remisión de las actuaciones ante quien corresponda a fin que se dicte una sentencia ajustada a derecho, es decir, que sea un derivación lógica y razonada del derecho vigente.