20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Corte tuvo que corregir el error

La Sala J de la Cámara Nacional en lo Civil inobservó la suspensión dispuesta por la Ley 25.798 –modificada por la Ley 25.908- para los trámites de ejecución hipotecaria afirmando que de su texto no surgía que debieran ser suspendidos mientras se realiza el trámite administrativo. La Corte Suprema revocó la errónea aplicación del Derecho y ordenó que se emita un nuevo fallo. FALLO COMPLETO

 
La interpretación que habían realizado los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la ley vigente –en el caso Ley 25.798- no tenía vinculación alguna con la realidad, ya que ignoraron que dicho texto suspendía expresamente la realización del remate hasta que los pasos administrativos se llevaran a cabo. Dicho error fue corregido por la Corte Suprema.

La cuestión había llegado a conocimiento de los camaristas a través de un recurso interpuesto por la parte demandada agraviándose de la decisión del juez de primera instancia de no suspender el procedimiento judicial hasta que se finalice con la vía administrativa –notificación de la refinanciación-.

La Cámara rechazó la suspensión pero por fundamentos diferentes a los del a quo. Argumentó que en ninguna parte de la Ley 25.798 se dispone la suspensión del procedimiento como había pedido el accionado.

De lo que no se habían enterado los camaristas es que al momento de dictar la sentencia ya habían pasado varios días de la publicación de la Ley 25.908, que sustituyó los artículos 11 y 16 de la Ley 25.798, estableciendo la mentada suspensión.

El accionado debió ir en queja hasta la Corte Suprema invocado un caso de arbitrariedad de la sentencia por la no aplicación del derecho vigente. Dicha solicitud tuvo favorable acogida por parte del Procurador General de la Nación, Esteban Righi, el cual dictaminó a favor de la revocación de la decisión criticada.

De esta manera los autos ”Olender, Julio c/Tarakdjian, Eduardo y otro” llegaron a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuya mayoría se expidió de forma unánime al pedido del demandado.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay observaron que efectivamente la Cámara Nacional en lo Civil no había aplicado la norma vigente, esta es la Ley 25.798 modificada por la Ley 25.908.

La norma nueva introdujo la figura de la suspensión del remate hasta tanto no se notifique el rechazo de la refinanciación. De esta manera la denegación de la medida por parte de los camaristas había sido arbitraria y errónea.

Por ese motivo, el Alto Tribunal revocó la sentencia en crisis y ordenó la remisión de las actuaciones ante quien corresponda a fin que se dicte una sentencia ajustada a derecho, es decir, que sea un derivación lógica y razonada del derecho vigente.



dju / dju
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