Los camaristas también rechazaron el argumento del demandado respecto a que tenía la prioridad de paso ya que los actores en su moto habían atravesado la mitad de la calzada. Los jueces sostuvieron que la prioridad se hubiera aplicado “si ambos vehículos llegaban a la bocacalle al mismo tiempo”.
“Si bien es cierto que el modo de ocurrencia del accidente recién descripto fue expresamente desconocido por la encartada en su responde de demanda, no puedo dejar de señalar que tal postura se contradice con la documental aportada por la citada en garantía en sede criminal, de la cual se desprende un relato de los hechos que ratifica la calidad de embistente que le cupo al ómnibus de la emplazada”, sostuvo la alzada.
El accidente ocurrió el 10 de agosto de 2001 en el cruce de las calles Pedro Goyena y Ricardo Rojas, en la localidad bonaerense de Bursaco, cuando los actores a bordo de una moto fueron embestidos por el chofer. En primera instancia la responsabilidad del hecho fue distribuida en un 50 por ciento para cada una de las partes. Pero la resolución fue apelada.
Si bien tanto actor como demandado coincidieron en la producción del hecho, el tiempo y el lugar, no ocurrió lo mismo con la responsabilidad que tuvo cada uno. El actor señaló que el magistrado no valoró las probazas que darían cuenta de la exclusiva responsabilidad del demandado. Y este dijo que tenía la prioridad de paso por venir por la derecha.
Los camaristas encuadraron el hecho en el artículo 1.113 del Código Civil a través del cual “el dueño o guardián del rodado cosa riesgosa que causa un daño a otro y reviste la condición de demandado o reconvenido, será en principio responsable del daño causado; salvo que acredite la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder”.
“Ha quedado debidamente acreditada la exclusiva y excluyente responsabilidad de la encartada en la producción del accidente de autos”, dijeron los magistrados a partir de los testimonios recogidos y agregaron que “es abundante la jurisprudencia en el sentido de presumir la responsabilidad de quien -en hechos como el de autos- reviste el rol de embistente”.
En ese marco, los magistrados señalaron que “quien impacta a otro con su vehículo evidencia no haber adoptado las medidas de cuidado, atención y prudencia exigidas a fin de mantener el pleno dominio de la cosa riesgosa a su mando, tal como lo exigen los arts. 50 de la ley 24.449 y 51 inc. 3º de la ley 11.430 de la Prov. de Buenos Aires; lo cual equivale a decir que no ha podido maniobrar con eficacia de acuerdo con lo requerido por las circunstancias del caso”.
Pero agregaron un dato más. El caso de autos “debe ser juzgad(o) todavía con mayor severidad, puesto que se trata de un chofer profesional dedicado al transporte público de pasajeros, lo cual le impone observar una mayor diligencia en la conducción vehicular”.
Respecto a la queja del demandado por circular por la derecha, lo que le da la prioridad de paso, los camaristas rechazaron ese argumento. Los jueces sostuvieron que esa prioridad no es “absoluta” ya que “debe ejercerse apropiadamente y en función de las circunstancias, y en ningún caso autoriza al conductor que la goza a arrasar con todo lo que encuentra a su paso”.
En la causa quedó acreditado que la moto había cruzado más de la mitad de la calle cuando fue embestida. “No puede sostenerse válidamente que el vehículo de la encartada gozaba de la referida prioridad, puesto que ella sólo hubiese funcionado si ambos vehículos llegaban a la bocacalle al mismo tiempo”, agregaron los jueces que revocaron la sentencia de grado y le atribuyeron el 100 por ciento de la responsabilidad a la demandada.