20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Le amputaron un brazo y deben indemnizarlo

La Cámara Civil condenó al Hospital Penna a indemnizar a un hombre que perdió una de sus extremidades por una afección que no le trataron. El tribunal destacó que “no era imposible -ni siquiera ofrecía dificultad seria- detectar la derivación posterior que generó el lamentable desenlace”. Y agregaron que “la doctrina y la jurisprudencia construyen la responsabilidad de los prestadores médicos, confinándola a los contenidos de los artículos 512 y 902 del Código Civil”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Gerónimo Sansó y Claudio Ramos Feijóo, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Rodríguez Raúl Alfredo c/ Hospital General de Agudos José M. Penna s/Daños y Perjuicios”, confirmaron la condena contra el hospital demandado por mala praxis en la atención a un paciente que tuvo como consecuencia la amputación de uno de sus brazos.

Los magistrados avalaron las constancias que utilizó la jueza de primera instancia para responsabilizar al hospital: no hay referencias en la historia clínica sobre los antibióticos que recibió el actor ni tampoco si le fueron dados; faltan hojas de enfermería donde debería estar asentada esa información; y se discontinuó la atención del paciente.

A eso agregaron que los un informe de los peritos que concluyeron que por los síntomas del actor “no era imposible -ni siquiera ofrecía dificultad seria- detectar la derivación posterior que generó el lamentable desenlace de la amputación del miembro superior”.

“Es mas, la consideración metódica de lo que consta en la historia clínica, permite apreciar la evolución del proceso infeccioso, que no pareciera haberse desarrollado de manera vertiginosa imposible de investigar (no hubo cultivos de gérmenes para averiguar el tipo que afectaba al paciente dentro de las primeras de 24 horas)”, se explayaron los jueces.

El hospital sostuvo que en la historia clínica están asentadas cada una de las intervenciones que se le hicieron al paciente, los cuidados generales que recibió, las dosis de inyecciones antitetánicas, antibióticos y antiinflamatorios no esteroides.

Pero para los camaristas esas expresiones “están muy lejos de ascender constancias que reúnan características tales como para saber su eventual eficacia y procedencia (medida o cantidad de las dosis, tipo de antibiótico, gradación etc.), no hay evidencia de que hubieran sido aplicadas a consecuencia de estudios preliminares al no haber cultivo de secreciones”.

Por último, destacaron que “la doctrina y la jurisprudencia construyen la responsabilidad de los prestadores médicos, confinándola a los contenidos de los artículos 512 y 902 del Código Civil. Y dentro de este marco conceptual, a la verificación de los comportamientos desplegados por quienes actúan como operadores del servicio, primordialmente los médicos, cuyo desempeño a su vez se encuentra regulado con especificidad en las disposiciones de la ley 17.132”.



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