28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Al que emite un acto jurisdiccional, la Corte le otorga competencia

En una contienda sobre competencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que debía entender la Justicia local por ser la que ya había intervenido en la causa, emitiendo sobre ella un acto jurisdiccional. FALLO COMPLETO

 
En los autos caratulados “Piazza Fernando Alfonso c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A s/ sumarísimo” se discutió la competencia entre la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Paz Letrada de Goya, provincia de Corrientes y la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes.

La Corte resolvió según lo dictaminado por la procuradora Fiscal Laura Monti y explicó que para decidir en tales casos, debe considerarse si en la causas recayó algún acto jurisdiccional. Respecto de éste puede tratarse de uno que se encuentre aquél firme o no, así como también aquél que da por terminado el proceso por alguna de las formas de extinción previstas en la ley.

En tales casos la inclinación es que el trámite debe continuar hasta su culminación ante el fuero que lo dictó.

En tal sentido, sostuvo que “el límite de transferencia de expedientes entre jurisdicciones está dado por el principio de radicación”. El fallo explica que aquél se configura cuando se dictan los actos típicamente jurisdiccionales, que “son aquellos que importan la decisión de un conflicto mediante la adecuación de las normas aplicables, como resulta característico de la función jurisdiccional encomendada a los jueces”

Dado que en el caso se dictó una sentencia, los jueces del Máximo Tribunal resolvieron que el proceso continúe su trámite ante los tribunales de la Justicia provincial.

Con el voto de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi y Maqueda se remitieron las actuaciones al tribunal de procedencia a efectos de otificar la decisión. Asimismo ordenaron la notificación a la vencida en la contienda, la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Corrientes.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486